Obligaciones laborales se mantienen en la emergencia

trabajo covid-19

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia sanitaria nacional por un plazo de 90 días, contados desde el 7 de diciembre próximo hasta el 6 de marzo del 2021, esto equivale a que se extienda también la vigencia de diversas obligaciones laborales establecidas a raíz de la pandemia del covid-19.

Así, por ejemplo, la empresa debe priorizar la aplicación de trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo frente a la enfermedad, precisa el estudio Echecopar al analizar las disposiciones vigentes.

“Excepcionalmente, los trabajadores con factores de riesgo pueden presentar una declaración jurada voluntaria para ejecutar labores presenciales. Esto debe ser previamente autorizado por el médico ocupacional y el representante legal de la compañía”, agrega.

A la par, detalla, los empleadores siguen facultados para, unilateralmente, modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de su personal, sin afectar el descanso semanal obligatorio. El objetivo es reducir la concentración de personas en el centro de labores, anota.

Suspensión perfecta

El estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados resalta, a su vez, que se amplía la vigencia de las disposiciones relativas a la suspensión perfecta de labores regulada en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR y sus modificatorias.

Esta medida laboral, asevera, deberá concluir, como máximo, dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria, lo que equivale al 5 de abril del 2021.

“Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales mediante el sistema financiero; si se realiza fuera del sistema financiero, se presume no efectuado el pago, salvo prueba en contrario”, añade.

El mismo estudio sostiene que los empleadores y trabajadores pueden usar tecnologías para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral en sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Además, refiere, los empleados están facultados para usar las tecnologías de información y comunicación, como audio, video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, en sus actos sindicales.

Las coordinaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores que no se puedan efectuar por vías presenciales, se concretan por correo electrónico, u otro medio digital que acuerden, siempre que garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso del destinatario, explica.

Sobre los trabajadores con discapacidad o que tengan a su cuidado a persona con discapacidad diagnosticada con covid-19 o que pertenezca al grupo de riesgo, el estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez precisa que mantienen el acceso al trabajo de remoto, de común acuerdo con el empleador.

“Si el trabajo remoto no es compatible, se otorga una licencia con goce de haber compensable. Cualquier otra medida se adopta considerando las condiciones particulares de las personas con discapacidad”, añade.

Cuando el familiar que está a cargo del trabajador no está hospitalizado por el covid-19, el empleado tiene derecho al otorgamiento de facilidades laborales, como licencia con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, entre otros.

El personal bajo modalidades formativas que pertenece al grupo de riesgo frente al covid-19 mantiene el derecho a gozar de sus subvenciones en caso de que no sea posible la aplicación del trabajo remoto, aclara el estudio.

Abono de subsidio

El estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados manifiesta que el empleador deberá abonar el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días al trabajador con covid-19, diagnosticado con hisopado, siempre que perciba un haber de hasta 2,400 soles. EsSalud reembolsará el citado subsidio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.

Además, continúa suspendida la realización de exámenes médicos preocupacionales en actividades de alto riesgo, salvo que estos no se hayan practicado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado.

Así como la programación de los exámenes médicos ocupacionales periódicos. Se prorroga automáticamente la vigencia de los que hubieran vencido o estén próximos a vencer.

El mandato del Comité o del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo queda prorrogado hasta el término de la emergencia en caso de que no sea posible organizar la elección para un nuevo período, precisa el estudio.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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