Obligaciones tributarias del trabajador independiente (Video)

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¿Quién es un trabajador independiente? 

Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación.  Pertenece a Rentas de Cuarta Categoría parte de las Rentas de Trabajo. Las actividades que generan son las siguientes:

  • Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
  • Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Si eres un trabajador independiente, debes obtener tu número de RUC, luego de llenar la información, tendrás que acercarte a un Centro de Servicio al Contribuyente.

¿Debo de llevar algún libro?

Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen haciendo clic aquí.

¿Qué comprobante de pago debo emitir y cuándo?

Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónicos al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido.

  • Debes Contar con tu Clave SOL
  • Tener la condición de Habido en el RUC
  • Y domicilio fiscal verificado

Si por motivos no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT

Nota: 
Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, concejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) haciendo click aquí 

No te olvides que cuando te paguen por tu servicio, ese pago también debes registrarlo haciendo click aquí 

En el 2019 ¿Estoy obligado a declarar y pagar mensualmente?

Si tus ingresos en el 2019 no superan los montos que se detallan en el cuadro no estas obligado a declarar y pagar:

Supuesto Total de Ingresos mensuales hasta:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente)

S/ 3,062.00

Si percibes renta de cuarta (independiente) y quintacategoría (dependiente) S/ 3,062.00
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.

2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

S/ 2,450.00

 

Si me encuentro obligado qué debo hacer

Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).

Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.

Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% equivalente al monto total del recibo emitido.

No te retienen cuando:
  • El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
  • Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 29,400)

¿Cómo hago mi declaración?

La presentación de tu declaración mensual deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según tu último dígito de RUC y utilizando las siguientes modalidades::

¿Cuándo y cómo debo hacer el pago mensual?

El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante dos modalidades:

Por Internet: 

  • A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
  • Vía Tarjetas de crédito o débito VISA, MASTERCARD O AMERICAN EXPRESS (AMEX). Para la tarjeta VISA, tu tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa.
  • Vía NPS – Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web).

En bancos: 

Si realizaste la declaración pero no el pago («0»), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.

¿Puedo solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta?

Puedes solicitarla cuando desees, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

Para el 2019:

– Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/ 36,750.00.
– Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 29,400.00.

El trámite es muy sencillo, se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1609, ingresando aquí con tu Clave SOL.

Nota: La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.

¿Cuándo debo reiniciar los pagos y retenciones?

Si en el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de S/ 36,750 ó S/ 29,400, según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación, además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.

¿Tengo que presentar Declaración Jurada Anual? ¿Tengo derecho a alguna deducción?

La SUNAT todos los años aprueba las disposiciones que determinan los obligados a presentar la Declaración Jurada Anual. Para el ejercicio 2018 están obligados a declarar aquellos que:

  • Determinen un monto por pagar el impuesto a la renta.
  • Arrastren saldo a favor de ejercicios anteriores y apliquen al impuesto y/o hayan aplicado a pagos cuenta del 2018.
  • Determinen un saldo a favor por rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera (excepto que perciban rentas de quinta categoría)
  • Atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda.
  • Perciban rentas de quinta categoría exclusivamente y deduzcan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda.

Nota: Al finalizar el año, suma todos tus ingresos, incluyendo las Rentas de Quinta Categoría, si las tuvieras y obtendrás tu Renta Bruta Anual. De este monto deberás descontar las deducciones permitidas por Ley y obtendrás la Renta Neta Anual.

Deducciones permitidas:

  • El 20% anual de tus ingresos por cuarta categoría (hasta un máximo de 24 UIT)
  • Monto fijo de 7 UIT (29,050 para el 2018), y
  • Adicionalmente podrás deducir hasta 3 UIT por gastos debidamente sustentados de:
    • Arrendamiento y/o subarrendamientos de inmuebles – 30%
    • Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda – 100%
    • Honorarios profesionales de médicos, odontólogos y otros servicios como abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo, operador de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos, veterinario. – 30%
    • ESSALUD Trabajadores del Hogar – 100%, Siempre que cumplas con determinados requisitos que puedes ver en el siguiente link

Impuesto Anual:
Para calcular el impuesto deberás aplicar la tasa progresiva acumulativa del 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre la Renta Neta Anual.

  • Hasta 5 UIT, 8%;
  • Más de 5 UIT hasta 20 UIT, 14%:
  • Más de 20 UIT hasta 35 UIT, 17%:
  • Más de 35 UIT hasta 45 UIT, 20%:
  • Más de 45 UIT, 30%

Luego, se deducen los pagos a cuenta realizados y las retenciones que te hubieran efectuado durante todo el año, sólo de existir una diferencia deberás hacer un pago de regularización junto con tu Declaración Jurada Anual.

Fuente: SUNAT (Actualizado: 21 de Junio de 2019)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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