Por: Ali Ríos Castro (Abogado. Especialista en contrataciones del Estado y Derecho Administrativo).
El cumplimiento de los plazos y terminologías en las normas de contrataciones del Estado es fundamental para un procedimiento válido. De ahí que la autora desarrolla los aspectos legales más relevantes respecto al cómputo de los plazos en la ejecución contractual de las obras públicas: días hábiles o calendario.
Las normas de contrataciones del Estado establecen que se computa –para la ejecución de una obra– los días calendario. (artículo 143° del reglamento de contrataciones vigente). Así, exactamente indica que el plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato, o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las bases. Pero, en la práctica, no es así.
En la práctica, solo se ejecuta hasta los sábados al medio día; es decir, no se trabaja medio día del sábado y todo el domingo. Ello obedece –entre otras razones– a la aplicación de normas laborales, aplicación de normas de construcción civil y la orden del supervisor de obra.
Muchos operadores del derecho afirman que lo que indica la Ley de contrataciones se cumple, por lo cual es imposible imaginar el plazo de ejecución contractual de una obra pública en días hábiles.
Esta aseveración no es cierta, ya que no recuerda la existencia de la Opinión Nº 109-2018/DTN, la cual textualmente indica:
En ese mismo contexto, tanto el plazo de vigencia del contrato como el plazo de ejecución contractual se computaban en días calendario; no obstante, ello, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 151° del anterior reglamento, en ambos casos se aplicaba supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183° y 184° del Código Civil.
Ahora bien, es necesario acotar que los artículos 183° y 184° del Código Civil establecen reglas para el cómputo del plazo de los actos jurídicos. En esa medida, el artículo 183° del Código Civil precisa lo siguiente:
“El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:
1. El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles (…)”.
Asimismo, el artículo 184° del Código Civil establece:
“Las reglas del artículo 183° son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente”.
Por lo expuesto, se advierte que si bien el artículo 151° del anterior reglamento (que regulaba el cómputo de los plazos durante la vigencia del contrato) disponía que el plazo de ejecución contractual se computaba en días calendario –como regla general–, también establecía que –en atención a lo dispuesto por los artículos 183° y 184° del Código Civil– este plazo podía computarse en días hábiles, siempre que así hubiera sido previsto por alguna disposición legal o por acuerdo entre las partes.
De esta manera, el contratista podía solicitar que el cómputo de la ampliación del plazo se realizara en días hábiles solo si, en atención a una disposición legal o a un acuerdo entre las partes, se hubiera establecido que el plazo de ejecución contractual se computaba en días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 151° del anterior reglamento.
Por lo cual, sí se pueden establecer en los contratos de ejecución de obra que el plazo de ejecución sea en días hábiles.
Esta aseveración es muy importante, ya que influye, entre otros, en:
- Ampliaciones de plazo: Si solicito una ampliación de plazo, esta se me otorgará en días hábiles, si el contrato establece su ejecución en esos días.
- Aplicación de mora: El supuesto retraso se deberá computar en días hábiles, si el contrato establece su ejecución en esos días.
- Aplicación de otras penalidades: Estas penalidades también deberán de ser aplicadas por su incumplimiento, solo en días hábiles, si el contrato establece su ejecución en esos días.
- Justificación de retraso: solo deberá justificarse el retraso en días hábiles, si el contrato establece su ejecución en esos días.
En vista a este razonamiento, si en la práctica realmente solo se efectuó la ejecución contractual hasta sábado al medio día, ¿puede solicitarse ampliación de plazo por los días que no se ejecutan?
Lo primero que se debe analizar es la circunstancia por la cual no se ejecutó en todos los días calendario.
La circunstancia o razón más común es cuando la supervisión de obra les ordena o comunica (al ejecutor de obra) que solo se estará permanente en obra o atenderá en su oficina de obra hasta sábado al mediodía.
Si bien el ejecutor no cuestiona y acata esta decisión, ello no significa un acuerdo tácito de renuncia a los días que no se puede realizar la ejecución contractual.
La justificación es simple, ya que: i) la supervisión no es parte de la relación contractual con el ejecutor, porque solo representa a la entidad licitante para aspectos técnicos; y, ii) si la supervisión con el ejecutor acordaría que los plazos se computan en días hábiles, no sería válido tampoco por el mismo motivo que la supervisión no es parte de la relación contractual.
Otra variable para tener en consideración y sustento de una posible ampliación de plazo, es la solicitud de autorización que hace el ejecutor a la supervisión para trabajar los domingos o feriados, a pesar de estar ellos contemplados en el programa de ejecución de obra (CPM).
Con base en todo lo expuesto, para nosotros si es posible y justificado un pedido de ampliación de plazo y/o una posible justificación de retraso, sustentados en no poder haber ejecutado en todos los días calendario, pero todo depende del cumplimiento de los procedimientos adecuados y de los plazos que –para este tema también– lo norma las reglas de contrataciones con el Estado.
Fuente: El Peruano