Observadores electorales gozarán de inmunidad contra procedimientos administrativos o judiciales

OBSERVADORES-OEA

PERÚ FIRMA ACUERDO CON LA OEA

El Estado peruano ha firmado un acuerdo con la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para precisar los privilegios e inmunidades de los observadores en las próximas elecciones del 5 de octubre. Se busca salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación.

Los miembros del grupo de observadores de la OEA gozarán de una serie de privilegios durante su permanencia en territorio peruano en ocasión del proceso electoral municipal y regional del próximo 5 de octubre Así, los observadores tendrán inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto a todos sus actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.

De igual manera sus bienes y haberes en cualquier parte del territorio nacional y en poder de cualquier persona gozaran de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

Así lo establece el acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Secretaría General de la OEA, ratificado por el Decreto Supremo N° 040-2014-RE publicado en el diario oficial El Peruano el miércoles 24 de setiembre.

Se estableció, además, que los locales que ocupen, los archivos, correspondencia y cualquier otro documento que les pertenezcan son inviolables.

Se les beneficiará, asimismo, de la más amplia libertad para la transferencia de fondos y para la negociación en cualquier lugar y forma de divisas, cheques, metálicos, monedas o billetes extranjeros que reciban como retribuciones por sus servicios, no estando sujetos a medidas de restricciones o fiscalización.

Identificación para observadores

El Jurado Nacional de Elecciones proveerá a cada uno de los observadores un documento de identidad que contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades del gobierno peruano.

Los privilegios establecidos en el acuerdo no son aplicables a los nacionales del Perú que trabajen como personal local de la misión, salvo los actos oficiales ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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