Elusión fiscal. Como parte de la lucha contra la erosión de las bases imponibles, el Perú inició el intercambio automático de información fiscal con 38 administraciones tributarias del mundo, a recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Se trata de los Reportes País por País con información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de los negocios que integran un grupo multinacional.
Dichos reportes dan cuenta de la data presentada a la Sunat por las grandes empresas obligadas, utilizando como medio de transmisión la plataforma CTS (Common Transmision System) de la OCDE, que observa las reglas de confidencialidad y seguridad, acorde con los estándares internacionales, informó la Sunat.
“Esto constituye un hito importante en el camino de la lucha contra la evasión y elusión fiscal en el mundo”, dijo.
Así, la Acción Nº 13 del Plan contra la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (Plan BEPS) de la OCDE establece el estándar internacional de la documentación sobre precios de transferencia que deben presentar las grandes empresas a sus administraciones tributarias. Esto es, el Reporte Local, el Reporte Maestro y el Reporte País por País, los cuales permiten la evaluación del riesgo de evasión y elusión tributaria.
Precisamente, para impulsar el intercambio de la información con otras jurisdicciones, la administración tributaria también puso en vigencia este año la Convención sobre la Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el intercambio de Reportes País por País.
El objetivo es asegurar que las empresas tributen allí donde desarrollen efectivamente sus actividades económicas y generen valor, evitando el traslado de beneficios a zonas de baja o nula imposición.
Culmina plazo
El jueves 18 de este mes culminará el plazo otorgado por la Sunat para la remisión de aportes a los dos proyectos publicados sobre la aplicación de la norma antielusiva en general, así como para la implementación y funcionamiento del comité revisor, que deberá emitir opinión sobre la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de la norma antielusiva general.
Mediante el D. S. N° 145-2019-EF se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma antielusiva contenida en la Norma XVI del Código Tributario; así se levanta la suspensión de su aplicación.
Fuente: El Peruano