El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó su nuevo reglamento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuyo control se encuentra a cargo de esta institución, bajo un enfoque de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental.
Se trata de la Res. Nº 006-2019-OEFA/CD, que tiene por objetivo establecer las disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de esta función en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), y de otras normas vinculantes para el OEFA.
Se señala, de este modo, criterios comunes para una fiscalización más homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, a favor de la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país.
Lineamientos
Según la norma, la supervisión se deberá desarrollar evitando generar costos excesivos e injustificados al administrado; y, por sobre todo, de manera coordinada con otras entidades de fiscalización a fin de evitar duplicidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos.
En este ejercicio, asimismo, se deberá atender el riesgo ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad del administrado; esto es, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias y la probabilidad de su ocurrencia.
Las acciones de supervisión, de igual modo, deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fiscalizables.
El reglamento, finalmente, establece dos tipos de supervisión, ya sea regular y especial. La primera, se realiza de manera periódica y planificada; y, la segunda, en atención a la emergencia o denuncia ambiental, solicitudes de intervención elaborada por organismos públicos; terminación de actividades; entre otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión.
Obligaciones
El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el traslado y acceso a la unidad fiscalizable, sin que medie dilación alguna. Esto incluye el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de la data acerca de la operatividad de la unidad y del cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables. En caso de ausencia del representante del administrado, el personal encargado permitirá el ingreso a la unidad en un plazo razonable.
El Peruano