El Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, el mismo que es empleado por las unidades orgánicas del OEFA para notificar a los administrados bajo su competencia sobre actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa.
Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación Vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA
DECRETO SUPREMO N° 002-2020-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación;
Que, conforme lo establece el Numeral 20.4 del Artículo 20 del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;
Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, entre otras acciones;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante, Ley del SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11 de la Ley del SINEFA, establece que la función supervisora directa del OEFA comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; y, la facultad de dictar medidas preventivas;
Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11 de la Ley del SINEFA, establece que la función fiscalizadora y sancionadora del OEFA comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables; de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; así como de dictar medidas cautelares y correctivas;
Que, el principio de celeridad, reconocido en el Numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;
Que, en ese contexto, a fin de otorgar celeridad al procedimiento de notificación de actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA, y considerando que esta cuenta con disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la citada entidad;
Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de justicia y Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica
Disponer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el ejercicio de sus facultades.
Artículo 2.- Creación del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA
2.1. Créase el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, el mismo que es empleado por las unidades orgánicas del OEFA para notificar a los administrados bajo su competencia sobre actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa.
2.2. La casilla electrónica asignada por el OEFA al administrado se constituye en un domicilio digital, conforme lo señalado en el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital.
Artículo 3.- Implementación del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA
Las reglas para la implementación del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, así como para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se dictan por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Implementación progresiva
4.1. El OEFA, a través de la Resolución de Consejo Directivo a la que se refiere el Artículo 3, determina los plazos para la implementación progresiva de la notificación mediante el Sistema de Casillas Electrónicas.
4.2. En tanto no se implemente la notificación mediante el Sistema de Casillas Electrónicas de un determinado acto administrativo o actuación administrativa, se sigue el orden de prelación establecido en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444.
4.3 Cuando el OEFA no reciba respuesta de recepción de la notificación realizada a la casilla electrónica asignada al administrado, dentro del plazo correspondiente, las notificaciones se realizan mediante las modalidades previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444.
4.4. Una vez implementada la referida modalidad de notificación, esta prevalece respecto de cualquier otra forma de notificación y se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 25 del TUO de la Ley N° 27444.
Artículo 5.- Comunicaciones o alertas de una notificación en el Sistema de Casillas Electrónicas
5.1. Cuando se notifica vía casilla electrónica, el Sistema de Casillas Electrónicas retorna a la unidad orgánica que emite la notificación un acuse de emisión y envía a los administrados mensajes de alerta de la llegada de la notificación al correo electrónico o teléfono celular registrado para tal fin.
5.2. Los mensajes de alerta realizados al correo electrónico o teléfono celular no constituyen parte del procedimiento de notificación vía casilla electrónica. Tampoco afectan la validez de la misma ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se notifican.
Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas
Son obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas:
a) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas que notifique el OEFA.
b) Mantener y adoptar medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
Artículo 7.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del OEFA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minarm) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
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