En el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el covid-19, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) regulará el procedimiento y las reglas para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas a las instituciones sujetas a su control por el incumplimiento de sus obligaciones.
Esto en aplicación del Decreto Legislativo N° 1500, que fija medidas especiales para la reactivación y optimización en la ejecución de los proyectos de inversión pública y público-privada ante el impacto de la pandemia, detalla un informe del Estudio Muñiz.
Directrices
Conforme a la norma, el OEFA tendrá 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de esta disposición para cumplir con esa tarea. Esto es, hasta el 11 de junio.
La regulación que apruebe este organismo contendrá medidas que garanticen el pago de multas, sin requerir el otorgamiento de garantías ni el pago de intereses.
No obstante, en los casos en que el administrado requiera implementar o modificar componentes, asociados con el estado de emergencia, deberá presentar una comunicación previa a la autoridad ambiental sustentando la necesidad y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre de esos componentes, sin perjuicio de incluirlo en el estudio de impacto ambiental.
En caso de que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o a la salud de las personas, el OEFA u Osinergmin podrá imponer las medidas administrativas de acuerdo con sus competencias.
Se exonera, además, a los administrados de la obligación de presentar los reportes, monitoreos y cualquier información de carácter ambiental o social que impliquen trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para ese fin.
Cuando la actividad sujeta a fiscalización ambiental se reanude, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas, cesará la exoneración.
Línea de base
En el plazo de 15 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del decreto legislativo, el Ministerio del Ambiente, mediante resolución ministerial, aprobará las disposiciones correspondientes que permitan a los titulares de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada efectuar trabajo de campo para elaborar la línea base de los instrumentos de gestión ambiental, en atención a las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad de Salud.
Fuente: El Peruano
Decreto Legislativo N° 1500