Dicho aporte constituye por ley una contribución cuyos recursos obtenidos por su aplicación se convierten en ingresos propios del OEFA para el financiamiento de sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de las actividades de energía y minería.
Sujetos involucrados
Conforme al proyecto de reglamento están obligadas al pago del citado aporte las entidades y/o empresas de los sectores energía y minería, según el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD.
El OEFA actuaría como administración tributaria, por lo que efectuaría la cobranza coactiva de la deuda fiscal relacionada con dicho aporte; emitiría y notificaría órdenes de pago y resoluciones de determinación y/o de multa. Tendría, además, potestad para trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva y sancionaría el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el mencionado aporte.
La acción del OEFA para determinar la obligación tributaria vinculada al pago del aporte por regulación, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribiría a los cuatro años, y a los seis años para los que no hayan presentado la declaración respectiva.
El procedimiento de fiscalización se iniciaría con la notificación formal de la carta o formato de requerimiento emitidos por el OEFA a la persona natural o jurídica obligada al pago del aporte, respecto de la cual se ejerza la potestad de fiscalización. Concluiría con la notificación de las resoluciones de determinación y/o multa.
En tanto no se notifique la resolución de determinación y/o multa el sujeto fiscalizado podría interponer queja por defectos de tramitación.
Como medios impugnatorios se reconocerían la reclamación y la apelación.
La propuesta normativa está publicada en www.oefa.gob.pe y las observaciones, comentarios o sugerencias se podrán enviar hasta el 20 de febrero al correo electrónico: apr@oefa.gob.pe.
Directrices adicionales
En el proyecto de reglamento se regula el procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso del aporte. También el procedimiento de compensación total o parcial de la deuda tributaria por concepto del aporte, intereses y multas por infracción fiscal, con los créditos originados por los mismos rubros.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, y pedir la devolución de pagos indebidos o en exceso prescribiría a los cuatro años.
El Peruano