OEFA: Supervisores podrán ejecutar medidas administrativas de forma subsidiaria (Resolución Nº 00018-2021-OEFA/CD)

inspector de OEFA

Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00018-2021-OEFA/CD, publicada hoy en el Diario Oficial «El Peruano», se dispuso la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

El cambio consiste en la modificación del Numeral 22.1 del Artículo 22º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD en los siguientes términos:

Artículo 22.- Ejecución de las medidas administrativas

22.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa, el supervisor puede ejecutarla de forma subsidiaria, por sí o a través de terceros, cuyo costo es asumido por el administrado, siempre que se produzcan lo siguientes supuestos:

a) Se haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa; y,

b) Cuando se ordene el decomiso temporal de bienes; o la paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.

(…)


Resolución del Consejo Directivo Nº 00018-2021-OEFA/CD

modifican-el-reglamento-del-procedimiento-administrativo-san-resolucion-no-00018-2021-oefacd-1987503-1

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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