El gobierno promulgó hoy miércoles 01 de marzo, en el Diario Oficial El Peruano la norma que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Así, la Ley Nº 31699 modifica los artículos 34, 35, 36, 37 y 39 de la Ley 29497.
En efecto, la norma retira la ejecución anticipada de las sentencias que son impugnadas mediante el recurso de casación y precisado las causales de improcedencia, así como de las notificaciones.
Agrega, que son causales para interponer recurso de casación si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad o si contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas Jurídicas necesarias para su aplicación.
Asimismo, si se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
El dispositivo legal, además, incorpora el artículo 37-A en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual indica que el recurso atribuye a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República el conocimiento del proceso sólo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente.
Dicha competencia se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.
“Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República debe corregirlos en la sentencia casatoria”.
El dispositivo legal determina que la presente ley entra en vigencia a los 60 días contados desde hoy.
«Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la presente ley adecúan su trámite a esta si no han sido sentenciados en segunda instancia.»
Fuente: El Peruano