ONP regula registro y atención continua a los asegurados (Directiva Nº 001-2021-ONP/JF)

ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) emitió la Directiva Nº 001-2021-ONP/JF, que tiene como objeto regular el registro y la atención continua de los asegurados durante su ciclo de aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

“En la norma se desarrollan las condiciones para la incorporación y reincorporación de las personas o de los asegurados en sí. Se establecen las definiciones respecto a los tipos de asegurados”, explica el director general de la oficina de asesoría jurídica de la citada institución, Roberto Burneo Bermejo.

A la par, refiere, se establece información que era necesaria estandarizar frente al aseguramiento, “sobre todo entre los facultativos, pues no había una ficha para este asegurado en sí, y es lo que hemos querido, de alguna forma, regular”.

Claridad

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el funcionario sostiene que el objetivo es contar, en un solo documento, con toda la normatividad, “tenerla al alcance de todos, que sea amigable para el administrado, clarísima también para el operador y que permita, en nuestro caso, la acreditación del afiliado con información básica”.

La Directiva Nº 001-2021-ONP/JF precisa que el denominado ciclo de aseguramiento cuenta con tres fases: incorporación, desarrollo y conclusión, que son por las que puede pasar la persona en el Sistema Nacional de Pensiones.

De acuerdo con la norma, la primera etapa implica que la persona ingresa o reingresa al SNP, ya sea en forma primigenia, cuando formará parte del sistema por primera vez; o por reincorporación, que constituye el retorno al SNP “después de haber pertenecido a él y haberlo dejado, aun cuando permanezca afiliado al SPP [Sistema Privado de Pensiones]”.

En esta fase se precisa también que el trabajador que cumple una actividad bajo relación de dependencia con su empleador cuenta con diez días, contados desde que su empleador le entrega el boletín informativo, para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP. Además, tendrá diez días adicionales para ratificar o cambiar de decisión, añade.

Ahora bien, existen cuatro tipos de incorporaciones. La obligatoria se presenta cuando la persona que ejecuta una labor bajo relación de dependencia con su empleador opta por pertenecer al régimen previsional del SNP y se efectúa por medio del T-Registro.

En la facultativa, el trabajador no cumple actividades bajo relación de dependencia con un empleador o desarrolla una actividad económica independiente y opta, mediante solicitud, por el SNP.

El tercer tipo de incorporación se registra cuando los trabajadores que optan por desafiliarse del SPP obtienen la resolución respectiva emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como resultado de la solicitud presentada ante la administradora privada de fondo de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliado.

Existe también la incorporación de las personas a las que la SBS les ha emitido resolución de nulidad al SPP, las que optan por retornar al SNP, en caso ya hubiese pertenecido al sistema; o se incorporan bajo una nueva y única inscripción.

Acceso

En la fase de desarrollo del ciclo de aseguramiento se garantizará que, mediante los diversos canales de atención, los asegurados al SNP cuenten con la posibilidad de acceder a los servicios de la ONP.

“Cualquiera sea la forma de afiliación al SNP, la persona tiene los mismos derechos y obligaciones, y la/el afiliada/o tiene posibilidad de aportar, obligatoria o facultativamente, sin ningún tipo de límite”, agrega la norma.

Asimismo, precisa que un asegurado con categoría de afiliado al SNP cambiará a la categoría de pensionista cuando obtenga una prestación previsional de derecho propio que otorga el SNP. “Para ello, tiene que cumplir los requisitos de ley para la activación de su prestación previsional”, señala.

El citado ciclo se cierra con la fase de conclusión, cuando las personas dejan de tener la calidad de aseguradas al SNP, en cuyo caso la ONP les comunicará la pérdida de su condición y señalará la causal que dio origen a esta situación. Además, modificará de oficio la ficha de asegurado.

Estrategia omnicanal

La ONP pondrá a disposición de los asegurados diversos canales de atención mediante una estrategia omnicanal que incluye los mecanismos presencial y virtual. La orientación, información y asesoría a los usuarios en los canales de atención dispuestos por la ONP se efectuará conforme a lo establecido en los protocolos correspondientes.

Todo asegurado, ni bien incorporado al SNP, tiene derecho y deber de recibir una clave personal para ingresar a las plataformas, especialmente virtuales, que la ONP implemente para acceder a servicio transaccionales o no transaccionales.

El canal virtual es el medio de relacionamiento permanente de forma virtual con los usuarios, que incluye el portal institucional de la ONP (www.gob.pe/onp), las landing pages (páginas de destino) creadas ad hoc, la central telefónica, las aplicaciones móviles (app), así como el Facebook, chat web, WhatsApp y otro que se habilite a futuro. Mientras, el canal presencial es el espacio físico de relacionamiento permanente con los usuarios. Figuran los centros de atención de la institución; las entidades de los sectores público o privado con los cuales la ONP firme convenios o acuerdos, lo que incluye a los intermediarios; las ferias o campañas móviles; y cualquier otro que se cree.

Fuente: El Peruano


Directiva Nº 001-2021-ONP/JF

Directiva Nº 001-2021-ONP-JF

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Christian-Guzmán-Napurí

Las leyes de la oferta y la demanda

Carmela Ayllón

Cuando el remedio no alivia la enfermedad: el Decreto de Urgencia 020-2020 y la propuesta de su derogación