Si su cónyuge o conviviente de unión de hecho falleció y era pensionista o afiliado al Decreto Ley N° 19990, puede recibir una pensión de viudez. En esta nota le explicamos las condiciones y requisitos que debe presentar ante la ONP para no quedar en desprotección.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR VIUDEZ EN LA LEY 19990?
- El cónyuge o conviviente de la persona afiliada fallecida o pensionista tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de 60 años.
- El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes que él cumpla 60 años si fuese hombre o 50 años si fuese mujer. Si la edad es mayor a las indicadas, el casamiento debió realizarse dos años antes del fallecimiento.
- La unión de hecho debe haberse producido por lo menos 2 años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.
- No es relevante el momento en que el matrimonio se celebra o la unión de hecho se configura si el fallecimiento se ha producido por accidente común o de trabajo; tengan o hayan tenido hijas o hijos en común; o, que la viuda esté grave a la fecha de fallecimiento del asegurado. En estas condiciones se exigirán:
- Si el fallecimiento ocurrió por accidente, se te pedirá el parte policial o el certificado de necropsia.
- Si existen hijas o hijos en común, deberá presentar la partida o acta de nacimiento que lo acredite, si no está registrada en el Reniec.
- Si está embarazada, deberá presentar el certificado médico que lo indique.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR EL TRÁMITE PARA PENSIÓN POR VIUDEZ?
Los requisitos que debe presentar son los siguientes:
- Solicitud según formato en el siguiente enlace https://www.onp.gob.pe/paginas/solicitudvirtual.aspx. Este incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Copia simple del certificado médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
- Copia simple del parte policial, atestado policial o certificado de Necropsia. (para fallecimiento por accidente).
- Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho está grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado).
En el caso de que el fallecido aún no fuera pensionista se debe agregar:
- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral.
- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud (en caso esta información no esté en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional).
¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE PARA PENSIÓN POR VIUDEZ?
Ingrese sus datos en el formulario para solicitar una cita virtual, a través de https://www.onp.gob.pe/paginas/solicitudvirtual.aspx o HAZ CLIC AQUÍ. Un asesor se contactará para brindarte la orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. Si te corresponde, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.
En un periodo máximo de 30 días hábiles (plazo temporal, en el marco de la emergencia sanitaria), se le informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Se precisa que el plazo legal es de 90 días calendario.
¿CUÁLES SON LOS CANALES DE ORIENTACIÓN DE LA ONP?
En caso tengas alguna duda, comunícate a ONP Te escucha. Llamar al (01) 634 2222, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.
Fuente: Gestión