El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprobó la directiva sobre la intervención económica de la obra, de conformidad con la legislación vigente en compras públicas. Se trata de la Resolución 183-2019-OSCE/PRE que aprueba la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD, la cual está destinada a establecer disposiciones complementarias a esta actuación para aplicar el reglamento de la Ley de contrataciones.
Esta disposición refiere que la entidad puede de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, a su juicio, no permitan la terminación de los trabajos.
Por tanto, se trata de una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico, a fin de concluir la ejecución de los trabajos sin llegar a resolver el contrato. Al respecto, la directiva precisa que la intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual; por consiguiente, mantiene la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
Así,se busca orientar a las entidades sobre el procedimiento de esta intervención.
Tener presente
La intervención económica podrá adoptarse aun cuando el plazo de ejecución de la obra hubiera vencido, señala la directiva.
Fuente: El Peruano