Modifican el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 171-2020-OS/CD
Lima, 29 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles, el mismo que ha sido prorrogado hasta el 31 de octubre de 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM;
Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020;
Que, asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia;
Que, a fin de cumplir con la aplicación del subsidio Bono Electricidad, mediante la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, publicada el 10 de julio de 2020;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 105-2020 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, con el objetivo de garantizar que los usuarios residenciales, con independencia de las condiciones técnicas o comerciales a su suministro eléctrico, puedan acceder al subsidio Bono Electricidad. En particular, la modificación incorpora como beneficiarios del subsidio a los usuarios prepago de electricidad, y a los usuarios de suministros colectivos en media tensión;
Que, al ser necesario adecuar las disposiciones aprobadas en la norma anteriormente citada aprobada por Osinergmin, de acuerdo a los cambios realizados a través el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, en esta modificación se incluye como usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad a los que se indican en el decreto de urgencia recientemente aprobado, especificándose que la responsabilidad de la adecuada identificación de los usuarios beneficiarios recae en las empresas distribuidoras, de conformidad con el principio de privilegio de controles posteriores contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV concordado con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, asimismo, se incluyen modificaciones identificadas por el área técnica, relacionadas al plazo para la emisión de la resolución de transferencias, y a la devolución del subsidio en los casos en los cuales los beneficiarios no desean su aplicación o se verifique posteriormente que no les correspondía el beneficio;
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la modificación del procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, a fin de incorporar los cambios contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, así como las oportunidades de mejora identificadas por el área técnica;
Que, atendiendo que el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos dada la continuidad de la prestación del servicio eléctrico, y que se establece plazos mensuales para las obligaciones de las empresas distribuidoras y de Osinergmin, resultaría aplicable la excepción contenida en la norma “Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 505-2020-GRT y el Informe Legal Nº 506-2020-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 41-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 3.1 al artículo 3, el literal a) del artículo 5, el numeral 6.2 del artículo 6, el numeral 7.2 del artículo 7, y el numeral 8.4 del artículo 8 del “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobado con Resolución Nº 080-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Base normativa
3.1. Decreto de Urgencia Nº 074-2020.- Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del Servicio Público de Electricidad, modificado mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2020 (en adelante DU 074). (…)”
“Artículo 5.- Identificación de los usuarios focalizados
Son aquellos usuarios definidos como:
a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, en cuyo caso el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.
Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 – febrero 2020 en baja tensión, incluidos los usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión. (…)”
“Artículo 6.- Disposiciones generales
(…)
6.2 Los usuarios podrán solicitar su exclusión de la lista de beneficiarios del Bono Electricidad en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio Bono Electricidad, para lo cual las EDEs podrán recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus oficinas, debiendo informar sobre dicha exclusión al Osinergmin en la oportunidad del reporte mensual, usando el Formato 4 del presente Procedimiento.
En los casos que el usuario haya recibido el Bono Electricidad y solicite su exclusión como beneficiario, así como en los que se identifique que no le corresponde el beneficio, la devolución del subsidio se realizará en la oportunidad de la siguiente transferencia o en la liquidación final, según el caso. (…)”
“Artículo 7.- Elaboración del listado de beneficiarios
(…)
7.2 Las EDEs deberán reportar a Osinergmin en los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento en medio digital el listado de usuarios focalizados, de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 5.1 del DU 074. La información reportada tiene el carácter de declaración jurada, por lo que la EDE es responsable de verificar que los usuarios que incluya en el listado sean usuarios residenciales, y cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Bono Electricidad, conforme al numeral 1.16 del artículo IV, concordado con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la revisión que posteriormente realiza Osinergmin. (…)”
“Artículo 8.- Aplicación mensual del Bono Electricidad y programa de transferencias
(…)
8.4 Osinergmin elaborará el programa de transferencias luego de la verificación de la información mensual presentada. Este programa se publicará 15 días hábiles luego de terminado el plazo señalado en el numeral 8.5. (…)”
Artículo 2.- Incorporación de informes
Incorporar el Informe Técnico Nº 505-2020-GRT y el Informe Legal Nº 506-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación de resolución
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº 505-2020-GRT y Nº 506-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx.
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
Exposición de Motivos
Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto del 2020, y 26 de setiembre de 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre y 31 de octubre de 2020, respectivamente.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020.
La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, señala que Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia. Por ello, mediante la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, publicada el 10 de julio de 2020.
Sin embargo, con Decreto de Urgencia Nº 105-2020, publicado el 10 de setiembre del 2020, se modificaron diversos artículos del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, considerando entre otros, la inclusión como beneficiarios a los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, y a los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque.
Asimismo, se han identificado dos oportunidades de mejora del procedimiento, relacionadas a una ampliación del plazo para la emisión de la resolución de transferencias, y la precisión que las empresas de distribución eléctrica son responsables de verificar que los usuarios que se incluyan en los listados, sean usuarios residenciales; por lo que resulta necesaria la modificación de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, a fin de actualizarla a los cambios normativos ocurridos, y a las mejoras identificadas por el área técnica.
La excepción a la publicación de los proyectos de norma, prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación del procedimiento a que se refiere el considerando que antecede, más aun cuando el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos dada la continuidad de la prestación del servicio eléctrico, y que tanto la entrega de información por parte de las empresas distribuidoras como la emisión de las resoluciones de incorporación de beneficiarios y de transferencias por parte de Osinergmin, se realizan con periodicidad mensual.