El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó la tipificación de infracciones generales y escala de multas y sanciones que se ejecutarán durante la fiscalización de la actividad minera.
La Resolución N° 246-2021-OS/CD señala que se sancionará hasta con 1,000 unidades impositivas tributarias (UIT) cuando no se exhiba ni permita examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos.
En este caso, se incluyen los programas para su lectura, así como la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad.
Interferencias
Además, se aplicará la misma sanción si se impiden, obstaculizan, niegan o interfieren las facultades de fiscalización del Osinergmin y/o las empresas supervisoras.
Tipificará también como infracción cuando no se proporcione al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o se efectúe en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyéndose las directivas, instrucciones y disposiciones de Osinergmin.
A la par, si se brinda información falsa u oculta, destruye o altera información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopte la sanción será hasta de 1,000 UIT.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería aplicará la misma pena cuando la organización se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de sus funciones, así como incumplan medidas administrativas.
Mientras que merecerá una multa de hasta 100 UIT el retiro de los carteles oficiales o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles oficiales correspondientes a la ejecución de sanciones y medidas administrativas no pecuniarias.
De acuerdo con la citada resolución, Osinergmin es competente para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en las actividades mineras que incluyen las referidas a la seguridad de la infraestructura, instalaciones, gestión de seguridad y operaciones.
Disposiciones
Entre otras, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, mediante la Resolución N° 248-2021-OS/CD, publicó el proyecto del ‘Procedimiento para la fiscalización del cumplimiento de la norma técnica para el intercambio de información en tiempo real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional’.
Además, la Resolución N° 249-2021-OS/CD dispuso la publicación del proyecto del ‘Procedimiento para la atención de situaciones de riesgo eléctrico grave y disposición de medidas preventivas’.
Ampliación
A partir del 2007, la Ley N° 28964 amplió el campo de trabajo de la entidad al subsector minería y pasó a denominarse Osinergmin. Por esta razón, supervisa que las empresas mineras cumplan con sus actividades de manera segura y saludable.
Osinergmin tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Sus labores de regulación y supervisión se rigen por criterios técnicos. Así, contribuye con el desarrollo energético del país y la protección de los intereses de la población.
Fuente: El Peruano