Otorgan incentivos para la transformación tecnológica de las empresas (Decreto Legislativo Nº 1488)

A partir del 2021 y de manera temporal, el Poder Ejecutivo estableció tasas mayores de depreciación para fomentar la adquisición y renovación de los activos fijos de las empresas, en materia de transformación tecnológica y energías limpias, y para impulsar los sectores construcción y turismo, en el actual contexto económico generado por la pandemia del coronavirus.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1488, emitido al amparo de las facultades delegadas para legislar frente a la emergencia sanitaria, se adoptó esta medida para dar mayor dinamismo en la inversión por medio de la deducción del valor de los activos en el impuesto a la renta, vía depreciación.

En materia de transformación tecnológica y de energías limpias, la mayor depreciación apoyará la necesidad que tienen las empresas de adecuarse a los nuevos desafíos del mercado. Dicha medida implica, en algunos casos, que hasta se duplique la tasa de depreciación, pudiendo deducir como gasto el valor de algunos bienes en tan solo dos años.

Por tanto, para los equipos de procesamiento de datos se establece una tasa mejorada máxima de 50%; en los casos de maquinaria y equipo, de 20%; en los vehículos de transporte (personas y carga) EURO IV, de hasta 33.3%, y para los vehículos híbridos y eléctricos esta tasa es de 50%.

En el sector construcción, los edificios y construcciones también se beneficiarán con esta mayor depreciación pues su tasa anterior era de 5%, lo que significaba que dichos activos debían ser depreciados (incluidos en el gasto del impuesto a renta de empresas) en 20 años; y ahora pasa a ser de 20%, lo cual implica que puedan ser deducidos en tan solo 5 años hasta agotar su valor.

La medida aplica para aquellos edificios y construcciones que hubieran iniciado su edificación a partir del 1 de enero del 2020 y culminen el 80% de la obra hasta el 31 de diciembre del 2022, condiciones que significarán un impulso importante a un sector dinamizador del empleo, así como a sus actividades conexas.

En el sector turismo, que corresponde a establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y aquellos dedicados a la realización de espectáculos públicos no deportivos, se aplicará, además, por el 2021 y el 2022 la depreciación especial de 20% a los edificios y construcciones; y de 33.3% para vehículos de transporte, respecto de aquellos adquiridos antes del 2021.

Alivio tributario

De esta manera, se brinda alivio tributario a las empresas de este sector, que fue uno de los primeros en recibir el impacto de los efectos del covid-19 en el país.

Se estima que la inversión en materia de transformación tecnológica y energías limpias, así como en el sector construcción y turismo, pueda llegar a los 36,000 millones de soles, hasta el próximo año, mejorando con ello las condiciones para la reactivación económica de cerca de un millón de empresas.

Fuente: El Peruano

 

Decreto Legislativo Nº 1488

Decreto Legislativo Nº 1488

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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