¿Pacta sunt servanda o Rebus sic stantibus? Habemus Lío (Messi)

Jaime B. Talledo De Lama

Por: Jaime B. Talledo De Lama[i]

Ríos de tinta se vienen escribiendo desde que el mundo conoció la noticia de que Lionel Messi había enviado un burofax a su todavía club, el F. C. Barcelona, indicando, fundamentalmente, que deseaba ejecutar la cláusula mediante la cual cada final de temporada, puede quedar libre si así lo decide.

Aquí, queremos resaltar las cuestiones jurídicas detrás de esta noticia, puesto que el argumento presentado por el jugador para irse, ha sido estrictamente jurídico, más allá de los motivos personales o profesionales que pudiera tener, muchos de los cuales son harto conocidos e incluyen la gestión del club, la no contratación de algunos jugadores y hasta el reciente despido de otros.

Si bien no se conoce el íntegro del texto que Messi habría enviado a su club, lo que ha trascendido es que, básicamente, hace alusión a la famosa cláusula de libertad que incluye su contrato. Llegado el final de la temporada, y tras unos días de reflexión, el jugador podría decidir irse del club para seguir su carrera en donde mejor le parezca, o retirarse si finalmente es lo que decide; todo ello sin tener que pagar al club absolutamente nada por terminar anticipadamente su contrato. En otro momento de la temporada, o fuera del plazo para ejercer dicha cláusula, el club que quisiera contratar a Messi, o él mismo -puesto que es el obligado formal-, deberían pagar al Barcelona una indemnización fijada en unos 700 millones de Euros por rescindir el contrato aún vigente.

El problema surge porque al parecer, dicha cláusula de libertad tiene -o tenía- una fecha máxima para ser ejercida: 10 de junio. Los asesores legales de Messi aducen que, dado que el final de la temporada se pospuso a consecuencia de la pandemia del Covid-19, se debe entender que la cláusula de libertad también ha modificado su vigencia, siendo válido ejercerla unos pocos días después de acabada efectivamente la temporada para el club. Desde el club, según ha informado un diario deportivo culé, han contestado que su solicitud no tiene sustento legal, y que se ciñen a la letra del contrato.

La posición del club barcelonés se basa en la doctrina que los abogados solemos llamar en latín “pacta sunt servanda”, es decir, “lo pactado, obliga”. Por el contrario, la postura asumida por los asesores legales del jugador refleja lo que también solemos llamar los abogados como “rebus sic stantibus”, es decir, “estando las cosas como están” (o “estando así las cosas”). En este caso, es claro que lo pactado obliga, pero también es claro que las cosas no se mantuvieron como estaban al momento de pactar la fecha límite para ejercer la cláusula de libertad del contrato del astro argentino, y que llegado el momento actual, cambiaron por alguna razón (la pandemia y la consecuente reciente finalización de la temporada). ¿Qué postura debe prevalecer entonces?

En tienda catalana, no solamente desean que el “10” se quede, sino que además afirman que la letra del contrato dice lo que dice, y que gratis no se puede ir. El Código Civil español, además, señala en su artículo 1091 que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. No obstante, existen excepciones a este principio codificado, y es la teoría del riesgo imprevisible, por ejemplo, la que ha sostenido la postura contraria al estricto cumplimiento de lo pactado, si la situación hubiera cambiado de tal manera que modificara de manera sustancial la posibilidad de cumplimiento de la obligación.

Para intrincar un poco más las cosas, es importante resaltar que FIFA publicó el 11 de junio de 2020, una serie de “recomendaciones” sobre cuestiones regulatorias relativas al fútbol en el contexto del Covid-19. En dichas recomendaciones y de manera repetida, insta a todas las partes a negociar la ampliación o el aplazamiento de buena fe y en unos términos equitativos y razonables” (de los contratos), a la vez que “entiende y reconoce que no constituye una de las partes en los contratos de empleo suscritos por clubes y empleados (en concreto, jugadores y entrenadores), ni en los contratos de transferencia entre dos clubes (y un jugador, si corresponde). La FIFA no tiene la autoridad de enmendar unilateralmente los términos y las condiciones de dichos contratos, en virtud de ninguna ley nacional, norma de la FIFA ni reglamentación de fútbol nacional.”

De lo anterior, se colige que FIFA recomienda a jugadores y clubes que negocien y plasmen esa negociación en modificaciones formales a sus contratos, si así lo desean, a fin de dejar las cosas claras con respecto a este inusual periodo que en Europa, coincidió con el final de la temporada. De hecho, y aunque siempre recomienda lo contrario, el documento señala también que no obstante la especial circunstancia, jugadores y clubes pueden optar por hacer valer el contrato no modificado o no adaptado al contexto de la pandemia.

¿Significa entonces lo anterior que, ya que al parecer el contrato de Messi no fue modificado, habrá de cumplirlo o salir pagando la cláusula de rescisión? No necesariamente. FIFA siempre se ha inclinado, en caso de conflicto, por dejar que el jugador que decide irse, pueda hacerlo, e incluso pueda jugar por otro club… otra cosa es si finalmente, dicha decisión termina o no costándole algunos millones al jugador, y al club que lo contrató, que termina siendo solidario en la obligación de pagar la indemnización. Lo cierto es que el tiempo se agota, y las temporadas europeas empiezan muy pronto. No parece ser la intención de las partes llegar a los tribunales, en donde sería el juez de lo social de Barcelona quien decida si aplica el jurisprudencial principio “rebus sic stantibus”, basado en el espíritu del contrato, lo que en nuestro medio solemos llamar “la voluntad de las partes”. Ya ha habido ocasiones en que el juzgado competente, además, ha fijado la cláusula de rescisión en una cifra mucho menor a la pactada en el contrato, por encontrarla excesiva.

En nuestra opinión, lo que se busca es una salida negociada. Ambas partes alimentan sus razones con más argumentos jurídicos, pero entendemos que ninguna de las dos posturas extremas será la que prevalezca. El club intentará rascar una parte del dinero que hubiera recibido y por otra parte el jugador intentará que esa suma no sea, ni de lejos, la pactada. Y mientras todo se decide en reuniones y despachos jurídicos… habemus Lío.


[i] Abogado por la Universidad de Piura. Estudios de Doctorado en la Universidad Rey Juan Carlos I (Madrid, España). Con especialización en Derecho del Fútbol por la Real Federación Española de Fútbol y la Cátedra de Derecho Deportivo de la Universidad Rey Juan Carlos I. Socio Fundador de NewSportsLaw.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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