Pago de utilidades: Trabajadores pueden recibir hasta 18 remuneraciones por dicho concepto

Pago de utilidades

Todas las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada deben pagar utilidades a sus trabajadores. El monto por distribuir se calculará de la siguiente manera: 50% por los días efectivamente laborados por cada trabajador y el otro 50% por las remuneraciones percibidas por cada uno.

“Así pues, el 50% de las utilidades que correspondan ser distribuidas entre los trabajadores, se deberá dividir entre la suma total de los días efectivamente laborados y el resultado se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador durante el año 2019. El otro 50% se dividirá entre la suma total de las remuneraciones percibidas por todos los trabajadores y el resultado obtenido se deberá multiplicar por el total que corresponda a cada trabajador en el ejercicio”, afirmó Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet.

El tope máximo que podría recibir cada trabajador por concepto de utilidades equivale a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio 2019.

Lineamientos

La experta agregó que este beneficio corresponde a todos los trabajadores del sector privado que estén en planilla y laboren una jornada completa, sea que estén contratados a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades temporales.

Mientras que los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, la recibirán en forma proporcional al tiempo trabajado.

También tienen derecho los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha de la distribución de las utilidades.

Oviedo indicó que las empresas privadas tienen entre el 24 de abril y el 8 de mayo del 2020, según el plazo que les corresponda para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Rentas, para efectuar el pago. De lo contrario, los trabajadores podrán presentar una denuncia laboral ante Sunafil; siendo además probable que la superintendencia inicie inspecciones laborales de oficio para verificar el pago de este beneficio.

De no pagar de forma completa y oportuna, las empresas estarían incurriendo en una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (112,316 soles).

Asimismo, el incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos en la legislación laboral, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (66,736 soles).

Ausencias justificadas

El D.U. Nº 44-2019 establece que el incumplimiento de la norma en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produzca la muerte como resultado de un accidente de trabajo, así como la obstrucción a la labor de la inspección para su investigación, son sancionables con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica hasta por 30 días; disponiendo además que tales días de suspensión del vínculo laboral también deberán ser considerados para todo efecto legal como efectivamente laborados. Por lo tanto, también deberán ser computados para el cálculo de utilidades.

MYPES

Las mypes deben entregar a sus trabajadores la participación en las utilidades, siempre que hubieran generado rentas de tercera categoría 2019.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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