Autoridad expide resolución vinculada a intermitencia y fiscalización.
El personal de seguridad que preste servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, y los vigilantes sujetos a fiscalización inmediata están excluidos de la jornada máxima de trabajo y, por ende, no tienen derecho al pago de horas extras.
Así lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la Resolución Directoral N° 093-2014-MTPE/1/20.45, por la que la Dirección de Inspección del Trabajo precisó los casos o supuestos en los cuales se excluye el pago de dicho beneficio para los vigilantes.
Servicios
De conformidad con esa resolución, por la que se resuelve una apelación interpuesta en el marco de un procedimiento sancionador, para la prestación de servicios intermitentes de espera, vigilancia y custodia deberá observarse la prestación de servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.
Según la misma decisión administrativa, todo ello no implica estar a disposición del empleador.
Pero si el empleador tiene la posiblidad de disponer de los vigilantes no procederá excluirlos de la jornada legal máxima de trabajo.
Además, se precisa que serán manifestaciones de la puesta a disposición de los servicios del trabajador en favor del empleador, la presencia física del primero en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa. Asimismo, la imposibilidad del trabajador de desarrollar, por propia decisión, otras actividades diferentes de la actividad para la que fue contratado.
Fiscalización
También de acuerdo con el caso materia de la citada resolución, cuando las labores que desempeñan los vigilantes por su naturaleza requieren permanente atención, existe la necesidad de una fiscalización inmediata.
Más aún en dicho caso, en el que se comprueba que los vigilantes laboran en un local público, como es una sede universitaria, con constante afluencia de usuarios que concurren para obtener información.
La referida dirección administrativa concluye que el centro universitario en cuestión no acreditó ninguno de los supuestos fijados para no pagar horas extras a sus vigilantes. Por el contrario, la autoridad determinó que por la naturaleza de las labores de este personal estas eran continuas, y confirmó la multa de 4,070 nuevos soles impuesta al empleador inspeccionado por no pagar horas extras.
Recomendaciones
Ante la citada resolución directoral, el laboralista Carlos Cadillo Ángeles, asociado de Miranda & Amado Abogados, sugirió a los empleadores definir siempre el contenido exacto de la actividad de vigilancia. Si esta es de distintos tipos pero constante, como la contratación de vigilantes por doce horas, generará horas extras, agregó.
En ese sentido, indicó que todo depende del compromiso de la actividad que tenga el vigilante.
A su vez, Cadillo aconsejó tener en cuenta que con la mencionada resolución el MTPE asume un criterio restrictivo para los supuestos legales que limitan derechos.
El Peruano