SI NO SE HA REALIZADO PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO
La Corte Suprema ha establecido que es nulo el despido dispuesto en represalia por un reclamo de pago de haberes realizado por el trabajador. Sobre todo si para justificar el fin de la relación laboral el empleador argumentó la paralización de las operaciones de la empresa. Más detalles aquí.
Es nulo el despido si, en el mismo día que el trabajador conmina al empleador para que le pague sus acreencias laborales, este le comunica el despido. Más aún si la causal alegada por el empleador es la paralización de operaciones de la empresa, pero no se ha llevado a cabo el procedimiento de terminación de la relación laboral por causas objetivas, tal como prevé la ley.
En estos casos se configura una de las casuales establecidas por el ordenamiento laboral para declarar la nulidad del despido: que este se haya originado porque el trabajador presentó una queja o participó en un procedimiento en contra de su empleador.
Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Cas. Lab. N° 681-2013-Lima, mediante la cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Instalaciones Domésticas Industriales y Eléctricas S.A.C. (el empleador) contra la sentencia emitida por la sala superior en el proceso sobre reposición y pago de remuneraciones devengadas interpuesto por uno de sus trabajadores.
Veamos el caso: un trabajador demandó a la mencionada empresa a fin de que se declare nulo el despido efectuado en su contra. El demandante alegó que dicha decisión fue motivada por la queja que él presentó ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En efecto, el trabajador formuló una denuncia con el objeto de que se verifique que su empleador le adeudaba remuneraciones y beneficios sociales, y que además se le hostigó para renunciar voluntariamente.
El procedimiento inspectivo concluyó con la emisión del acta de infracción y la aplicación de una multa. Además, paralelamente, el trabajador conminó a su empleador mediante carta notarial a cumplir con sus acreencias laborales dentro de un plazo de seis días. No obstante, la entidad demandada decidió poner fin a la relación laboral, alegando la paralización de las operaciones de la empresa, la rescisión del contrato de alquiler por parte del arrendador y el déficit financiero que atravesaba.
En opinión de la Corte Suprema, la razón expresada por la entidad empleadora para dar término al contrato de trabajo no se encuentra prevista en el ordenamiento laboral, por lo que solo se trata de alegaciones unilaterales de la demandada. Igualmente, la Sala indicó que tampoco existe en autos prueba fehaciente que acredite la situación financiera de la empresa, más aún cuando para la configuración de la causal de terminación de la relación de trabajo por causas objetivas resulta necesario cumplir con el procedimiento establecido (conforme a lo previsto en el Capítulo VII del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N° 003-97-TR), hecho que en el presente caso no se ha efectuado, lo cual verificaron las instancias de mérito.
Por otro lado, en la medida en que se evidenció que la decisión del empleador de extinguir la relación laboral fue en represalia por la interposición de una queja por parte del trabajador —pues el mismo día en que la demandada recepcionó la carta que cursó el actor para conminarla a cumplir con sus obligaciones laborales, ella respondió con otra carta notarial despidiéndolo—, la Corte Suprema llegó a la conclusión de que se habría configurado, tal como afirmaron las salas de mérito, la nulidad de despido. La causal de nulidad, señaló la Suprema, fue presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, prevista en el inciso c) del artículo 29 del D.S. N° 003-97-TR. Por las razones expuestas, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.
La Ley