A partir de la fecha, todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, incluidas las asociaciones afectadas por el covid-19, tendrán la oportunidad de reprogramar sus obligaciones impagas, mediante el nuevo procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC).
Esto de conformidad con el Decreto Supremo Nº 102-2020-PCM, que reglamenta y pone en vigencia dicho innovador mecanismo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1511, para apoyar el reflotamiento de las empresas, cualquiera sea su tamaño o sector.
Lineamientos
De este modo, el PARC es un procedimiento virtual, por lo que a más tardar dentro de los 10 días hábiles de emitido el decreto legislativo la autoridad concursal dará una directiva para implementar este procedimiento electrónico. Dicho procedimiento solo puede ser iniciado por el deudor, quien mantiene la administración durante la duración del mismo, explicó el experto Anthony Lizárraga.
Agregó que los efectos surgen desde la publicación del aviso del inicio del PARC en el boletín concursal del Indecopi. Entre otros, la suspensión de la exigibilidad de obligaciones; el ámbito de protección legal del patrimonio del deudor; y el inicio de las acciones de ineficacia contra los actos celebrados por el deudor y reintegro de bienes a la masa concursal.
El reglamento, de ese modo, precisa los plazos y requisitos para el inicio del PARC, el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la junta de acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento.
En este sentido, refiere el PARC será tramitado exclusivamente como procedimiento electrónico, permitiendo la realización y celebración de actos de manera virtual.
La autoridad competente para este tramite en primera instancia será la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi con competencia concursal; y, en apelación, la Sala Especializada en Procedimientos Concursal del Tribunal del Indecopi.
Entre los requisitos, asimismo regulados para acogerse al refinanciamiento, figura la presentación del formato establecido por el Indecopi, el resumen del origen de la crisis debido al impacto del covid-19 en el negocio, la comunicación del representante legal de la empresa que informa a la junta de accionistas y socios de la decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC.
También el RUC activo del deudor ante la Sunat; el DNI del representante legal; el número del asiento de la partida registral donde estén inscritos sus poderes en la Sunarp y el reporte emitido por una central de riesgo donde figure la categoría de “normal” o “con problemas potenciales” o “sin calificación”, entre otros.
Condiciones
Entre las condiciones exigidas para acogerse al PARC figura estar clasificada en el sistema financiero, en la categoría de “normal” o “con problemas potenciales”. Tampoco encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentre difundido en el boletín concursal, conforme a la Ley concursal, entre otros.
Apuntes
Mediante el D. Leg. Nº 1511 se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC.
Este habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el plan de refinanciación empresarial con el fin de proteger a la empresa y el empleo, así como la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.
El PARC será tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico. Para ello, el Indecopi habilitará una mesa de partes virtual, así como los demás mecanismos para los actos no presenciales.
Fuente: El Peruano