Tribunal Constitucional reivindica pronunciamientos judiciales para la aplicación de regla jurisprudencial.El Tribunal Constitucional (TC) dictó nuevas pautas interpretativas para la aplicación más flexible del precedente Huatuco, que determina el ingreso, permanencia y ascenso a la administración pública por meritocracia, y salvaguarda la carrera administrativa ante casos de reposición de trabajadores del sector público.
Según estos lineamientos, no procede tal reposición cuando esta se haya pedido en una plaza que forme parte de la carrera administrativa a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos, que se encuentre vacante y presupuestada.
Al margen de que también debe haber desnaturalización de un contrato temporal o de naturaleza civil, mediante el cual supuestamente se haya encubierto una relación laboral permanente.
Así, el máximo tribunal recoge los criterios de la justicia laboral ordinaria y, a la vez, aclara la aplicación del citado precedente.
Precisamente, dichas pautas están desarrolladas en la STC N° 06681-2013-PA/TC.
Caso bajo análisis
En el caso materia de la sentencia, el TC advirtió que si bien este es uno en el que se reclama la desnaturalización de un contrato de naturaleza civil, el pedido del demandante del amparo se refiere a la reposición de un obrero municipal, sujeto al régimen de la actividad privada conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por tanto, el colegiado considera que no existe coincidencia entre lo solicitado y el presupuesto referido a que se debe solicitar la reposición en una plaza que forme parte de la carrera administrativa.
Determinó que como no se solicita la reposición en una plaza que forme parte de la carrera administrativa no se puede aplicar el precedente Huatuco y, por tanto, ordenó la reposición del trabajador municipal a plazo indeterminado en su mismo puesto de labores o en otro de igual o similar nivel.
A criterio del juez supremo, Omar Toledo Toribio, este fallo constituye una aclaración y rectificación del TC, que recoge lo establecido por la Cuarta Sala Laboral de Lima y la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
“Entonces eso viene a ser en cierta forma una reivindicación de los pronunciamientos de la justicia ordinaria que con sus planteamientos y su análisis conceptual, doctrinario, con base en los principios del Derecho del Trabajo, ha permitido que el TC se rectifique sanamente en este caso”, explicó el magistrado integrante además de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
Califica como saludables las precisiones efectuadas por el TC, puesto que evidentemente había una situación injusta con los trabajadores obreros municipales.
Orientación
El TC señala que cuando se interponga y admita una demanda de amparo contra una entidad del Estado, cuya finalidad sea la reposición del demandante, ello deberá registrarse como una posible contingencia económica que deberá preverse en el presupuesto de la entidad, a fin de que la plaza que ocupaba se mantenga presupuestada para, de ser el caso, actuar o ejecutar en forma inmediata la sentencia estimativa. La administración pública deberá considerar que para justificar el mantenimiento de la plaza presupuestada, el procurador público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado a comunicar al titular de la entidad su opinión motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado. Así podrá evitarse y preverse gastos fiscales.
Apuntes
La justicia ordinaria estableció que el precedente Huatuco no se aplicaba a los obreros municipales.
Sin embargo, en la sentencia correspondiente al Expediente N° 0025-2013-AI/TC, el máximo intérprete de la Constitución declaró inconstitucional la exclusión de estos trabajadores de la Ley Servir, por lo que los incluyó en esta norma.
La justicia laboral determinó luego que este fallo solo se aplicaba a los trabajadores que ingresen a laborar a partir del día siguiente de su publicación.
El TC dictó pautas interpretativas para la aplicación más flexible del precedente Huatuco.
Fuente: El Peruano