Por tanto, en el marco de las negociaciones colectivas sujetas a la Ley del Servicio Civil, las direcciones regionales de trabajo intervendrán cuando el conflicto sea de alcance regional; esto es, involucre a servidores de una entidad que labore en una región.
Mientras, la Dirección General de Trabajo intervendrá ante un conflicto de alcance suprarregional o nacional, es decir, de involucrar a servidores de una entidad que labore en más de una región.“Se advierte que de existir causa legal o convencional válida, incluso podrá devolverse el pliego de reclamos para que el sindicato subsane las omisiones que pudieran haberse detectado”, anotó el experto, que también es socio sénior del área laboral del Estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.
La norma igualmente precisa la actuación de la AAT en caso la entidad pública se niegue a recibir el pliego de reclamos de la organización sindical de servidores públicos; y, además, activa otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la mediación y el extraproceso, sin perjuicio de que se recurra al arbitraje u opte por la huelga conforme a la legislación vigente.Respecto a las solicitudes de huelga, se refiere que ante un conflicto de alcance regional, en primera instancia la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces resolverá la declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga; y, en segunda instancia, la Dirección Regional de Trabajo resolverá el recurso de apelación. En estos casos, procederá el recurso de revisión contra lo resuelto en segunda instancia, ante la Dirección General de Trabajo.
Esta última también será competente para resolver la improcedencia o ilegalidad de la huelga en conflictos suprarregionales o nacionales.
Equilibrio presupuestal
En atención al principio de equilibrio presupuestal, la negociación colectiva en la administración pública siempre tiene un desarrollo distinto, remarcó el experto César Puntriano. “Debe procurarse la armonía entre el equilibrio presupuestal y la negociación colectiva; por ello, el legislador debe ocuparse de la emisión de un marco legal que regule este tema en forma integral, lo cual a la fecha no existe”, anotó el laboralista tras resaltar que la emisión de esa norma debe ser prioridad en la presente legislatura.
Novedades
El Tribunal Constitucional pide al Parlamento una nueva regulación sobre la negociación colectiva para el Estado.
Fuente: El Peruano