Pautas para préstamos a accionistas

Foto: El Comercio
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KARIN ORBEZO
Abogada. Socia del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

Uno de los cambios a la Ley del Impuesto a la Renta (IR) introducido por la Ley N° 30296, publicada el pasado 31 de diciembre, es el referido a la calificación como “dividendo”, hasta el límite de las utilidades disponibles, de aquellos préstamos que las empresas otorguen en favor de sus accionistas. Con el texto anterior de esta norma, los préstamos otorgados por las empresas a favor de sus accionistas, en los que el plazo efectivo de devolución excedía los doce meses desde su otorgamiento eran considerados “dividendos” para efectos del IR, y en consecuencia, se encontraban afectos a este tributo. Ello ocurría siempre y cuando, a la fecha de otorgamiento del crédito, la empresa hubiera tenido utilidades disponibles y hasta por un monto equivalente al importe de las utilidades que le hubieran correspondido al accionista.

Novedades

Con el reciente cambio introducido a la Ley del IR se ha eliminado la condición del plazo de los doce meses desde el otorgamiento del crédito y, por tanto, a partir del 1 de enero de este año todos los préstamos otorgados por las empresas a favor de sus accionistas serán considerados como “dividendos” para efectos del IR desde su otorgamiento.

No importará el plazo acordado para su devolución, siempre que en el momento de su entrega la empresa tenga utilidades susceptibles de ser distribuidas a favor del accionista receptor del préstamo y, lógicamente, solo hasta por un importe equivalente al que le hubiere correspondido. La tasa del IR será la que corresponda en función al ejercicio en que se originaron dichas utilidades y será aplicable en la fecha de la entrega del préstamo.

Análisis adicional

Consideramos, sin embargo, que hay algunos aspectos de esta modificación que merecen un análisis adicional. En efecto, no queda del todo claro si las utilidades que deben considerarse para determinar si el préstamo configura o no como un “dividendo” serán solamente aquellas que se reflejen en el estado de resultados correspondiente únicamente al ejercicio cerrado antes del otorgamiento del préstamo, o si deben considerarse también las utilidades que se produzcan durante el ejercicio en curso.

En esta última hipótesis debemos preguntarnos si la comparación entre el importe del préstamo y las utilidades disponibles será realizada nuevamente al finalizar cada mes o solamente al cierre de cada ejercicio posterior a su otorgamiento (siempre que el préstamo siga vigente).

Atendiendo a que no existe en el Perú una norma tributaria o de otra naturaleza que obligue a las empresas a llevar balances mensuales sino, por el contrario, al señalar nuestra Ley General de Sociedades que los estados financieros deben ser aprobados finalizado cada ejercicio, y siendo que el IR es un tributo que se aplica sobre las utilidades acumuladas durante un año, entenderíamos que esa comparación debe ser realizada considerando las utilidades del ejercicio cerrado a la fecha del otorgamiento del préstamo y, posteriormente, contra las utilidades que se determinen en los estados de resultados de cada ejercicio posterior.

Utilidades disponibles

Un segundo tema muy relevante y referido a los efectos de esta modificación en el momento de su entrada en vigencia es si esta nueva regla resulta aplicable solo a los préstamos otorgados a partir del 1 de enero de 2015, o si es aplicable también a aquellos préstamos efectuados antes de dicha fecha, pero que no hayan sido devueltos por el accionista al cierre del ejercicio 2014.

Consideramos que de acuerdo con la teoría de la aplicación inmediata de las normas se podría interpretar que esta nueva regla debiera resultar aplicable también a los préstamos a accionistas que figuren como tales al cierre del ejercicio 2014, siempre que ciertamente y como señala la norma comentada, la empresa tenga utilidades disponibles y hasta por un importe equivalente al porcentaje de éstas que correspondan al accionista deudor. El impuesto a los dividendos que corresponda en este caso debió ser abonado a la Sunat dentro del plazo previsto por ley para la cancelación de los tributos regulares del período enero 2015, el mismo que venció dentro de los primeros doce días del mes de febrero.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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