Con la publicación de Decreto Supremo Nº 011-2022-TR, que reglamenta la Ley Nº 31480, los trabajadores ya pueden disponer libremente del 100% del monto de su compensación por tiempo de servicio (CTS) que tienen acumulado en las entidades financieras depositarias de estos fondos.
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas explica tres aspectos claves del procedimiento que deberán atender todos los trabajadores que quieran efectuar este retiro.
Primero, se puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
Segundo, solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que efectúan.
Tercero, recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que se indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
De acuerdo con la normativa, este derecho es aplicable:
a. A los trabajadores del sector privado comprendidos en los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUOLCTS), independientemente de su régimen laboral.
b. A los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
c. A los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Además, se entiende por entidades financieras a todas las instituciones que actúan como depositarias; es decir, bancos, cajas, cooperativas de ahorro y crédito, entre otras.
El retiro o la solicitud de transferencia es por única vez y se puede realizar hasta el 31 de diciembre del 2023.
Por último, Puntriano recomendó evitar la disposición de la CTS, salvo que se trate de una real emergencia pues una de las finalidades de este fondo es actuar como un fondo de contingencia para ser usado cuando el trabajador pierde el empleo.
Fuente: El Peruano