VINCULANTE PARA MUNICIPIOS PROVINCIALES Y DISTRITALES
Eliminan diferencias de plazos, costos y requisitos para las licencias de funcionamiento.
El Gobierno estandarizó los diez procedimientos administrativos vigentes para la emisión de licencias de funcionamiento por parte de los municipios provinciales y distritales de todo el país.
En efecto, mediante el D.S. N° 045-2019-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó los procedimientos administrativos estandarizados para la obtención de las licencias de funcionamiento, de acuerdo con el artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, del procedimiento administrativo general.
Impacto
La norma, que entrará en vigencia el próximo 9 de abril, beneficiará directamente a los ciudadanos y empresas, al permitirles conocer los plazos exactos del trámite, así como los requisitos y costos, estimó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al detallar el impacto de esta disposición.
Agregó que dicho beneficio también se extenderá a las comunas, debido a que su aplicación les posibilitará mejorar su gestión respecto a la eficiencia y eficacia en la emisión de trámites, optimizar el trabajo de los servidores municipales, mejorar el uso de recursos y un mejor control respecto a la formalización de estos establecimientos.
La estandarización de estos procedimientos fue trabajada en conjunto por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La propuesta final, además, fue validada luego por 62 municipalidades.
Las diez disposiciones estandarizadas y de cumplimiento obligatorio para las municipales provinciales y distritales se refieren a la licencia de edificaciones calificadas de bajo riesgo y la licencia de edificaciones calificadas con nivel riesgo medio.
También la licencia de edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto; la licencia de edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto; la licencia para mercados de abastos, galerías y centros comerciales; licencias para cesionarios calificados con nivel riesgo medio; y, la licencia para cesionarios calificados con nivel de riesgo alto.
La licencia de igual modo para cesionarios calificados con nivel de riesgo muy alto; la transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación; y el cese de actividades.
En general, el objeto es eliminar las diferencias de costos, plazos, trámites y requisitos que eran solicitados a los emprendedores para obtener dicho permiso municipal.
Antes existían brechas en cuanto a la tramitación para la obtención de la Licencia de Funcionamiento de forma tal que, por ejemplo, el derecho de trámite para un local podía variar de 17.17 a 289.60 soles; el plazo de atención podía ser de entre 1 y 15 días, y la cantidad de requisitos de entre 4 y 9, sin justificación alguna.
La norma, finalmente, refiere que las comunas están facultadas a fijar condiciones más favorables en el procedimiento de los trámites administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente.
Estructura de costos
Las comunas deberán revisar la estructura de costos consignados en su TUPA, a fin de que estos correspondan al costo real del servicio, tal como lo dispone la Ley de simplificación administrativa y evitar así que se sigan cobrando tasas discrecionales a los administrados.
Por tanto, los municipios tendrán que revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprenden el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación.
El Peruano