Casación Laboral N° 12711-2017 Cajamarca. Los trabajadores que agreden a otros compañeros de trabajo o a trabajadores de empresas clientes en eventos de camaradería que se realizan fuera del centro de labores y de la jornada laboral pueden ser válidamente despedidos.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 12711-2017 Cajamarca, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Fundamento
De acuerdo con el fallo, durante un evento de confraternidad organizado por una empresa, un trabajador de esta con el cargo de gestor comercial participó en una riña con personal de una de las empresas asistentes a la reunión.
La empresa organizadora del evento despidió a ese trabajador, teniendo en cuenta que según el Reglamento Interno de Trabajo, todo trabajador tiene la obligación de conocer, acatar y cumplir las directivas de la empresa y tratar cortésmente a los clientes y a toda persona que tenga relación alguna con ella.
A criterio del supremo tribunal, se justifica que una empresa que organiza reuniones con sus clientes, para reforzar los lazos comerciales y de confraternidad, regule y exija conductas adecuadas a sus trabajadores con ellos, así como el cumplimiento de parámetros de convivencia y camaradería.
Considera que si bien en este caso los actos de agresión no se realizaron en las instalaciones de la empresa ni en la jornada laboral, el deber de buena fe laboral tendría eficacia en estas reuniones más aún porque de por medio está la representación de la empresa.
Por tanto, el colegiado declaró infundada la demanda de reposición del trabajador.
Recomendación
En relación a esta sentencia, el laboralista Elmer Huamán Estrada recomienda regular expresamente en el Reglamento Interno de Trabajo de toda empresa o en otra normativa interna la obligación de los trabajadores de respetar y evitar peleas con trabajadores de empresas clientes en eventos fuera de la jornada de trabajo, a fin de justificar el despido del trabajador que la incumpla y evitar contingencias. El deber de buena fe laboral también tiene eficacia en reuniones de confraternidad, refirió el especialista que se desempeña como asociado de Lazo & De Romaña Abogados.
Fuente: El Peruano