SANCIÓN PENAL DEBE SER MAS INTENSA EN ESTOS DELITOS
La Corte Suprema ha establecido que las penas impuestas por delito de lesiones por violencia familiar siempre deberán ser efectivas dada su naturaleza reiterativa y de progresión que genera grave alarma social.
No debe suspenderse la ejecución de la pena en los delitos de lesiones por violencia familiar. ¿La razón? Su modo de comisión es reiterado y el nivel de progresión es constante si no se trata sicológica y/o psiquiátricamente al autor.
Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1865-2015-Huancavelica, en donde además se estableció que la víctima también requiere de tratamiento para evitar su victimización sucesiva y la banalización del mal producido.
De otro lado, la Corte también estableció que debe imponerse la medida de tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado previsto en la Ley N° 30364, cuya solicitud e imposición es obligatoria para los fiscales y jueces, respectivamente.
El caso que motivo esta decisión fue el siguiente: a un sujeto se le atribuyó haber golpeado a una mujer luego de que esta quisiera ingresar al domicilio de una amiga suya. Producto del altercado, la agraviada sufrió una fractura del tabique nasal y el imputado la habría conducido contra su voluntad a su domicilio, reteniéndola por siete días, tiempo durante el cual la amenazó de muerte. Estos hechos le valieron una acusación por delito de lesiones leves por violencia familiar.
Evaluado el caso, la Sala Penal de la Corte Superior de Huancavelica lo condenó por este delito a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, además del pago de una reparación civil, al considerar que entre el agraviado y el agresor existía un vínculo de convivencia.
Contra esta sentencia el condenado interpuso recurso de nulidad solicitando la desvinculación del tipo penal y pidiendo que se le imponga una pena suspendida. Sus fundamentos fueron en que no se analizó correctamente la testimonial de descargo ni que la víctima no sufrió un menoscabo grave a su salud, por lo que consideraba que no correspondía aplicar la pena efectiva. Asimismo, sostuvo que no se llegó a determinar si existía un vínculo de convivencia con la agraviada.
Aceptado a trámite el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema sostuvo que resultaba impertinente indicar si existía un vínculo familiar al momento de los hechos, pues la legislación sobre violencia familiar es aplicable también a los ex convivientes. Asimismo, sostuvo que por razones de prevención general y especial no es adecuado suspender la ejecución de la pena para los delitos en contexto de violencia familiar.
Por estos motivos, rechazó el recurso de nulidad interpuesto y dispuso que se remita la sentencia a la Sala Superior de origen para que se disponga su remisión al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia.