Personal del sector público tendrá fin de semana largo

(Foto: El Peruano)
Los trabajadores del sector público en el territorio nacional tendrán un fin de semana largo desde el jueves 24 hasta el domingo 27 de diciembre.
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Los trabajadores del sector público en el territorio nacional tendrán un fin de semana largo desde el jueves 24 hasta el domingo 27 de diciembre.

Esto debido a que el Poder Ejecutivo oficializó la declaratoria del 24 de diciembre del presente año como día no laborable para este personal, mediante el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Lineamientos

Conforme a esta norma, las horas que se dejen de laborar durante ese día serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

Sin perjuicio de ello, los titulares de las entidades del sector público deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable oficializado por el citado decreto supremo.

La norma indica también que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; y a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte están facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán del día no laborable y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Del igual manera tendrán esta facultad los puertos, aeropuertos, así como las entidades y empresas que brindan servicios de seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Aunque para fines tributarios el jueves 24 de diciembre será considerado hábil, advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados en su reciente informativo digital Lexl@boral Covid-19, en el cual se describen los aspectos más resaltantes del mencionado decreto supremo.

Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas sostuvo que una empresa privada podrá decidir acogerse al día no laborable y luego plantear un esquema de recuperación de horas.

También, añadió, podrá decidir acogerse al día no laborable y no recuperar horas; o acogerse parcialmente al día no laborable y disponer que el personal que realice labores relacionadas directamente con el servicio indispensable que presta a la comunidad se mantenga laborando porque su actividad es necesaria para garantizarlo. En cuyo caso, no se generaría pago en exceso a quienes laboren, refirió.

Además, indicó que en caso de que una empresa privada decida no acogerse al día no laborable y disponga que el personal labore normalmente, tampoco se generaría un pago adicional a los que trabajen el 24 de diciembre.

La misma regla rige para el 31 de diciembre del 2020, día no laborable dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, puntualizó el especialista, que se desempeña como socio del Estudio Muñiz.

Restricción del tránsito

A fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos frente al covid-19, por medio del Decreto Supremo N° 194-2020-PCM también se oficializó la restricción del uso de vehículos particulares en el territorio nacional durante el 24, 25 y 31 de diciembre del 2020, así como el 1° de enero del 2021, Se oficializa, precisamente que durante esos días quedará prohibido el uso de vehículos particulares en todo el país. Para tal efecto, se incorpora el numeral 8.5 al artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19 y establece las medidas que debe seguir la población en la convivencia social.

Por lo tanto, se especifica, además, que corresponderá al Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con otras entidades competentes del sector Salud, realizar una vigilancia epidemiológica intensiva con el propósito de identificar un incremento de casos localizados de personas afectadas por la pandemia del covid-19 y tomar medidas inmediatas de control.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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