PJ presenta proyecto de ley que permitirá unificar criterios de casación

Corte Suprema

PODER JUDICIAL PRESENTA PROYECTO DE LEY

Se pretende regular este recurso en las especialidades civil y contencioso administrativa.Un nuevo modelo legal procesal para la tramitación del recurso de casación en materias civil y contencioso administrativa, que permitirá a la Corte Suprema unificar el contenido de la jurisprudencia que se emita en ambas especialidades, propuso el Poder Judicial al Congreso de la República.

Con esta iniciativa se pretende brindar, a quienes se desempeñen como jueces supremos, la oportunidad de satisfacer el interés público de proporcionar jurisprudencia unificada y predecible, así como precedentes vinculantes originados en doctrina jurisprudencial y plenos jurisdiccionales casatorios.

Por ende, el nuevo modelo que se plantea mediante el proyecto de Ley General de Casación Civil y Contencioso Administrativa está orientado a establecer un procedimiento que supere los obstáculos que impiden el correcto uso de dicho recurso en ambas especialidades.

 

Escenario

Las normas sobre casación en el país han contenido, por lo general, un mecanismo orientado a lograr que algunas sentencias sean vinculantes.

Sin embargo, según su aplicación, en muchos casos los procedimientos legales no han sido lo necesariamente ágiles para incentivar su uso por la máxima instancia judicial o han sido demasiado dilatados, que no permitían identificar con claridad cuál era el precedente entre todas las sentencias del tribunal.

 

Modernización

En ese contexto, la iniciativa legislativa, que se enmarca dentro de las líneas directrices de la política judicial vigente, constituye uno de los instrumentos que a juicio de la Corte Suprema debe interactuar con las propuestas de modernización del Poder Judicial, incorporando las bondades de la informática, así como los beneficios del expediente judicial electrónico con el propósito de que el servicio de justicia sea célere, transparente y eficaz.

Por tanto, se propone fijar como funciones del recurso de casación asegurar la aplicación e interpretación adecuada del derecho objetivo, garantizar la observancia de las normas que tutelen los derechos fundamentales y promover la uniformidad de la jurisprudencia.

Como causales para interponerlo se plantea la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada y el apartamiento de los precedentes vinculantes establecidos por la Corte Suprema en casación.

 

Lineamientos

En el proyecto de ley se precisa que la interposición del recurso de casación no suspendería la ejecución de las sentencias de condena, aunque sí la actuación de las sentencias declarativas y constitutivas.

No obstante, si la sentencia impugnada tuviera varios decisorios y uno o más de ellos fuesen de condena, estos podrían ser ejecutados, salvo que su actuación esté supeditada a la adquisición de firmeza de otro u otros de los decisorios. La actividad procesal de las partes se limitaría a presentar alegatos escritos y a informar oralmente a la vista de la causa, correspondiendo a la sala expedir sentencia dentro de los 50 días contados desde el día siguiente de tal vista.

La sala suprema no casaría la sentencia recurrida con citas legales incorrectas. Además, se consagran nuevas pautas relacionadas a la casación por salto y la casación en interés de la ley.

 

Novedades

Con el proyecto de ley se regulan los requisitos y procedimiento de la ejecución de la sentencia impugnada, y los efectos del recurso resuelto sobre la ejecución, planteándose la incorporación de los artículos 718 y 718-A al Código Procesal Civil.

Además, se modifica el artículo 11 de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo vinculado a la competencia de la judicatura para conocerlo.

 

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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