No se podrán convertir más órganos jurisdiccionales transitorios a permanentes. Así lo dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mientras se encuentre pendiente la actualización de los estándares de expedientes resueltos y la asignación presupuestal para crear nuevos órganos jurisdiccionales. Más detalles aquí.
Ya no se atenderán solicitudes para convertir a la condición de permanentes a aquellos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con turno cerrado, encargados de tramitar la sobrecarga procesal que existe actualmente en los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Esto, debido a que aún se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; así como la asignación presupuestal para crear nuevos órganos jurisdiccionales.
Así lo ha establecido la Resolución Administrativa Nº 058-2019-CE-PJ, publicada el martes 19 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Por otro lado, se ha establecido una serie de políticas con la finalidad de cumplir con la función de descarga procesal. Una de ellas es que en caso de asignarse recursos presupuestales para la creación de órganos jurisdiccionales en las cortes superiores donde aún falta implementar la Nueva Ley Procesal de Trabajo, parte de dichos órganos jurisdiccionales serán asignados inicialmente bajo la modalidad de “transitorios”. De modo tal que después de un tiempo de funcionamiento se pueda determinar la cantidad real de dependencias judiciales requeridas, y de ser el caso, algunas puedan ser reubicadas a las cortes superiores que necesiten órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
Igualmente, se ha previsto que los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que previamente a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal hayan sido asignados temporalmente como juzgados penales transitorios en apoyo a la descarga procesal en alguna corte superior, no serán considerados para ser convertidos al nuevo sistema procesal penal, debiendo continuar con su función de descarga procesal a la culminación de su labor liquidadora.
Igualmente, se establece que conforme se implemente el nuevo sistema procesal penal en los distritos judiciales de Lima, Lima Este y Lima Sur, las dependencias judiciales permanentes de la especialidad penal, encargadas de la liquidación de los procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, conforme vayan culminando con la referida labor, podrán ser convertidas a órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal o a otras especialidades requeridas por la mismas cortes superiores o reubicadas a otro distrito judicial que se encuentre dentro de la provincia de Lima.
También se estableció que conforme se implementen los módulos contra la violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar en las diferentes cortes superiores, los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen apoyando en dicha subespecialidad, serán convertidos y/o reubicados en otros distritos judiciales.
Fuente: LaLey.pe