Plantean derogar la suspensión perfecta de labores (Proyecto de Ley 008/2021-C)

suspensión perfecta de labores

Se ha presentado la iniciativa legislativa que propone derogar el Decreto de Urgencia N.º 038 2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas, así como las normas complementarias y conexas.

La proyectada norma precisa que los principales actores beneficiarios serán los trabajadores quienes se han visto gravemente afectados por el uso indiscriminado de la medida de suspensión perfecta de labores, la cual en la práctica ha significado un despido disfrazado.

Se trata del Proyecto de Ley 008/2021-C, presentado por el Grupo Parlamentario Juntos Por el Perú, a iniciativa de la congresista Sigrid Bazán.

En él se observa que, el Decreto de Urgencia 038-2020 regula la figura suspensión perfecta de labores ad hoc con motivo de la pandemia por COVID -19 y en atención a la grave crisis económica que afecta fuertemente a la empresa y a los trabajadores. En esa línea, se dispuso un procedimiento administrativo ágil y sujeto a verificación posterior, que facilita su adopción por parte de los empleadores.

Señala también que en la práctica estas facilidades dadas por la administración pública, sumado al déficit de personal en la labor de fiscalización por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, ha generado un enorme perjuicio principalmente en los trabajadores.

“De hecho, muchas empresas han hecho un uso indiscriminado de esta medida al advertir la imposibilidad de la inspección de trabajo para darse abasto, dentro del plazo legal, para la revisión de innumerables suspensiones en trámite”, advierte la propuesta.

A ello hay que sumarle -puntualiza la iniciativa- la aplicación del silencio administrativo positivo, lo cual constituye una desprotección a los trabajadores, pues sería el simple transcurso del tiempo y no la debida verificación del fundamento de la suspensión perfecta de labores, la única causa que valide la adopción de la medida.

Según información del Ministerio Trabajo Promoción del Empleo hacia octubre del 2020 existían 37, 942 solicitudes de suspensión perfecta de labores, lo cual afecta a 295 753 trabajadores; es decir, el 8 % de empleados registrados en la planilla electrónica.

Otro sustento del proyecto de ley es que guarda relación con el artículo 22 de la Constitución Política del Perú que señala: “El trabajo es un deber y un derecho, es base de bienestar social y un medio de realización de la persona”. Asimismo, guarda coherencia con el artículo 24 de nuestra Carta Magna que dispone: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. (…)”.

Así también, la iniciativa de legislativa advierte que no supone gasto al Estado, por el contrario, beneficia la protección del empleo como factor de recuperación laboral y económica frente a la crisis por la pandemia de la COVID-19.


Proyecto de Ley 008/2021-C

Proyecto de Ley 008-2021-C

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. Ya estoy vacunado con 2 dosis, tengo 56 años de edad, no he tenido covid, estoy 18 meses sin trabajar pero me están pagando. Como voy a devolver lo que me estan pagando?, l

  2. Ya estoy vacunado con 2 dosis, tengo 56 años de edad, no he tenido covid, estoy 18 meses sin rrabajar pero me están pagando. Como voy a devolver lo que me estan pagando?

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