Plantean mejoras a la Ley del Sistema Concursal

Indecopi publica propuesta para recabar comentarios sobre las mejoras a la Ley del Sistema Concursal. Incorporan medidas para la mayor recuperación de los créditos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sometió a consideración de la ciudadanía una propuesta de mejoras normativas a la Ley General del Sistema Concursal.

El documento contiene modificaciones a la Ley N° 27809 e incorpora medidas cuya aplicación permitirá que la recuperación de los créditos en favor de los acreedores sea el mayor posible.

Planteamientos

El sistema concursal garantiza beneficios para la economía y el interés público, en tanto permite la recuperación del crédito, la eficiencia en la asignación de los recursos, la reducción de costos de transacción y favorece la competitividad.

En ese sentido, se propone la emisión de lineamientos y recomendaciones a los agentes concursales para promover la eficiencia de este sistema, así como el otorgamiento de un orden de prelación especial para el pago de aquellos créditos derivados de operaciones de financiamiento al deudor concursado.

Respecto al proceso judicial de ineficacia concursal, se plantea el establecimiento de recompensas para el acreedor que obtenga la reintegración efectiva de bienes o derechos al patrimonio del deudor concursado.

Además, la autoridad concursal podría determinar la disolución y liquidación del deudor ante la declaración reiterada de nulidad del plan de reestructuración, el cual incluiría el detalle de los honorarios de la administración y la forma en que cobrarían los acreedores que sean reconocidos en el procedimiento.

En la propuesta se precisan las atribuciones, facultades y obligaciones del liquidador, y se establece un plazo máximo para la venta y adjudicación de activos del deudor.

A su vez, se propone sancionar al deudor que incurra en falsedad con multas no menores de 1 UIT ni mayores de 100 UIT; incluyéndose como sujetos pasivos de ser sancionados a los contralores concursales y administradores en cuyo caso las sanciones máximas aumentarían a 300 UIT.

La propuesta está publicada en www.indecopi.gob.pe. La ciudadanía e instituciones tienen 15 días hábiles para enviar sus comentarios y aportes al correo electrónico: documentoconcursal@indecopi.gob.pe, refiere la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 045-2019-INDECOPI/COD..

Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del lndecopi, recibir, procesar, evaluar y consolidar tales aportes y comentarios.

Aspectos a tener en cuenta

En el documento se plantea la modificación de disposiciones relativas al procedimiento sancionador en función a las reglas aplicables a la fase instructora del procedimiento sancionador previsto en el artículo 255 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444). En cuanto a la administración y disposición del patrimonio del deudor se propone la designación del contralor concursal y se aplicaría un régimen de concurso transfronterizo en caso el deudor tenga bienes o derechos en más de un Estado.

Fuente: El PERUANO

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

desalojo con intervención notarial

Ley de desalojo con intervención notarial entra en vigencia (Ley Nº 30933)

Jorge Barata interrogatorio

Sepa qué dijo Jorge Barata en el segundo día de interrogatorios