Pleno del Congreso aprueba la inscripción de parte en Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM

Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial REDAM

Por unanimidad el Pleno del Congreso aprobó, el dictamen que propone modificar la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de disponer la inscripción del deudor alimentario moroso a solicitud de parte.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM

La propuesta señala que, en caso de haber vencido el plazo de tres días referido, sin que el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa, no haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), este se realizará al día siguiente de vencido dicho plazo a solicitud de parte con la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora alimentaria morosa.

La solicitud de declaración de deudor alimentario moroso, documentos que son presentados ante el órgano jurisdiccional competente como nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro equivalente, así como la información sobre el órgano jurisdiccional que emitió la resolución judicial, número de expediente, y número y fecha de la resolución judicial, o del acuerdo conciliatorio correspondiente y el monto de la deuda impaga que motiva la solicitud de inscripción, de las obligaciones alimentarias y de los intereses generados de ser el caso.

Recibida la solicitud, se remitirá copia de la misma a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (OCMA) o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias.

El congresista Américo Gonza Castillo (PL), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, explicó que la finalidad de esta propuesta es lograr el cumplimiento del pago por alimentos mediante la regulación de la Ley 28970, que establece el registro de deudores alimentarios, y se puedan definir las medidas apropiadas para que se concrete el pago, tanto si el moroso “vive en el país o en el extranjero”.

El titular de la comisión resaltó que la propuesta aprobada por 86 votos a favor, persigue “una finalidad constitucionalmente legítima”.

La legisladora Lucinda Vásquez Vela (BM), presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, dijo bajo este contexto normativo, la proposición legislativa persigue una finalidad constitucionalmente legítima, en tanto busca garantizar el derecho de alimentos a través de la tutela jurisdiccional efectiva, en otras palabras, resaltando la importancia de la iniciativa de parte.

La autora del dictamen, legisladora Jessica Córdova Lobatón (Avanza País), señaló que su iniciativa tiene como finalidad garantizar el derecho de toda niña, niño y adolescente de recibir una pensión de alimentos para su desarrollo integral como vestido, alimentación, asistencia médica y otros.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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