En los procesos judiciales de desalojo por posesión precaria, la sola relación familiar de la persona demandada no constituye título que justifique la ocupación de un inmueble. Así lo acordó, por mayoría, el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil realizado recientemente con la participación de jueces superiores competentes en la referida especialidad de 34 cortes superiores y de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).
El acuerdo plenario estableció que para obtener la posesión, el demandado debe ostentar un título de “carácter negocial o legal” que le permita poseer el bien (ver cuadro adjunto).
De igual modo, el pleno acordó por mayoría que la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, interpuesta para declarar nula una sentencia ejecutable, puede ser formulada luego de que esta ha adquirido la calidad de cosa juzgada.
Asimismo, estableció que el órgano jurisdiccional competente para conocer la oposición interpuesta contra la medida cautelar concedida por el tribunal superior, es aquel que actúa como primera instancia.
También aprobó que no procede la consulta cuando la parte perdedora está representada por un curador procesal y este no interpone recurso de apelación contra la decisión final.
Ello porque el artículo 408 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo N° 1384, no regula dentro de los supuestos la decisión final recaída en un proceso, adversa a una de las partes que estuvo representada por un curador procesal y este no apeló.
SOBRE EL PLENO
Cabe indicar que esta actividad jurídica fue organizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, con el apoyo de la Comisión de Actos Preparatorios del citado pleno.