Poder Judicial: Claves para el retorno de la labor judicial tras Covid-19

El Poder Judicial (PJ) estableció los lineamientos para que en el plazo de 30 días, contados a partir del levantamiento de la suspensión de labores que se produzca al culminar el aislamiento social obligatorio, se normalicen y reactiven sus actividades administrativas y jurisdiccionales de forma gradual y progresiva para evitar la propagación del covid-19 y enfrentar la carga originada por aquella suspensión.

Se trata del Protocolo ‘Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el D. S. N° 044-2020-PCM y prorrogado por los D. S. Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante la R. A. N° 000129-2020-CE-PJ.

Objetivos

Así, se pretende también organizar el despacho judicial al igual que las oficinas administrativas del PJ a fin de enfrentar el período posemergencia y garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en ese lapso.

En este contexto, el documento contiene pautas orientadas a racionalizar los servicios de administración de justicia para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del coronavirus.

Además, las acciones que se establecen apuntan a proporcionar ambientes fiables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y el público, a fin de preservar su salud y evitar la propagación de la pandemia.

De acuerdo con el protocolo, durante los 7 primeros días luego del levantamiento de la inmovilización social se suspenderá toda atención directa al público en los edificios y oficinas del PJ. Después, corresponderá a los encargados de los órganos jurisdiccionales unipersonales, colegiados o corporativos establecer un plan o medidas para la descarga procesal y programación de audiencias no realizadas y por realizar, en relación con los expedientes acumulados o no tramitados durante la suspensión de actividades por el covid-19.

En esos 7 días, los encargados de jefaturas, oficinas, gerencias o subgerencias deberán organizar los turnos del personal a su cargo y reducir la asistencia simultánea de este y el aforo de cada oficina al 50%, entre otras medidas.

Concluido este plazo inicial y por el lapso de 23 días solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.

En los despachos que se utilice el expediente judicial electrónico (EJE), la presentación de escritos será estrictamente por medio de la mesa d partes electrónica, detalla el protocolo.

Las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hubieran realizado en su fecha y se encuentren pendientes de reprogramar, debido a la suspensión de labores, se deberán programar luego de pasado el período de 30 días señalados en el protocolo, con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad, entre otros casos urgentes.

En su caso, siguiendo las reglas fijadas por el PJ, y de acuerdo con el programa de descarga de cada órgano jurisdiccional, se habilitarán los sábados para efectuar audiencias.

Vencido el plazo de 30 días, las audiencias se deberán efectuar, atendiendo a los órganos jurisdiccionales, con el uso de la tecnología habilitada por el PJ, asegurando el estricto cumplimiento del derecho de defensa. Para ello se alista el protocolo para audiencias online.

En el caso de la Corte Suprema, hasta la normalización de la situación social y sanitaria, se digitalizaran los expedientes pendientes de calificación o de realización de la vista de fondo, efectuándose la votación de manera virtual, de acuerdo con el protocolo que se establecerá.

A los jueces mayores de 60 años o que se encuentren en los grupos de riesgo y que permanecerán en sus domicilios, cada corte les habilitará las condiciones necesarias para que hagan trabajo remoto.

Jornada y atención

Para el periodo de 30 días, el jefe o encargado de la oficina o despacho judicial, a efectos de organizar la asistencia del personal a su cargo, deberá separar al personal en dos grupos, 50% cada uno para la atención desde las 8:00 horas hasta las 13:00 horas. Se suspenderán por 30 días las entrevistas directas con los jueces por motivos de trámite de expediente, que se podrán efectuar mediante teleconferencia u otros mecanismos, previa coordinación con el juez.

En las ventanillas cada servidor contará con gel antibacterial, que se lo facilitará al usuario al atenderlo. También luego de la culminación del período de aislamiento social por 30 días se suspenderá la tramitación de quejas verbales en la Oficina de Control de la Magistratura del PJ (Ocma), las cuales solo serán por escrito y de forma virtual.

Sanidad

La Gerencia de recursos humanos y bienestar de la Gerencia General del PJ hará el seguimiento de las medidas preventivas que decreten los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción en el Empleo para evitar la propagación del covid- 19 y propondrá en su caso la implementación y aplicación inmediata de las medidas que correspondan.

Los titulares de las cortes superiores, mediante los administradores distritales, serán los responsables de fumigar todas las instalaciones de la judicatura en su circunscripción antes de la reanudación de las labores luego del levantamiento de la suspensión y después de forma periódica.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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