Poder Judicial dinamiza pagos de las pensiones por alimentos

pensión de alimentos

  • La norma establece que se fijará, de forma prioritaria y como regla, el uso de las cuentas de ahorros del Banco de la Nación. El juzgado ordenará de oficio, al inicio del proceso, la apertura de una para la parte demandante.

El Poder Judicial (PJ) estableció una serie de disposiciones para dinamizar la ejecución de la sentencia de pensión de alimentos con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y el interés superior de los niños y adolescentes.

Mediante la Resolución Administrativa N° 0356-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva N ° 022-2022-CE-PJ que aplicarán los jueces, el personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados de paz letrado, los juzgados de familia y/o mixtos, las salas superiores de las cortes superiores de justicia, así como los usuarios judiciales en los procesos de alimentos para niños y adolescentes.

La norma indica que la liquidación de las pensiones de alimentos devengadas se podrá efectuar de oficio o a pedido de parte; en este último caso, de forma oral o escrita.

Solicitud

Para solicitar la liquidación, la parte demandante señalará su domicilio real y podrá consignar su número de teléfono fijo y/o móvil y correo electrónico. Cuando cuente con abogado, indicará el número de casilla electrónica de forma obligatoria. Además, se colocará el número de teléfono fijo y/o móvil y correo electrónico de la parte demandada, precisa.

La resolución que contenga la liquidación de pensiones devengadas se notificará a ambas partes mediante la casilla electrónica de los abogados. De no contar con casilla, se notificará al domicilio real, sin perjuicio de que se remita al correo electrónico y número teléfono móvil proporcionados, agrega.

De acuerdo con la directiva, concluida la audiencia única y emitida la sentencia que declara fundada la demanda, en caso sea consentida, el juez procederá, de oficio o a pedido de la parte demandante (puede ser de forma oral), que empiece el procedimiento de liquidación de las pensiones de alimentos devengadas. En ese acto, refiere, el magistrado trasladará el pedido a la parte demandada presente en la audiencia y resolverá la cuestión debatida, de ser el caso.

De presentarse alguna observación por la parte demandada, se sustentará con los medios de prueba pertinentes, en el plazo de tres días, o en su caso, según las circunstancias, el juez señalará fecha para otra audiencia con el fin de resolver la incidencia.

De no acreditarse la observación, la propuesta de liquidación de las pensiones de alimentos devengadas se aprobará, emitiéndose la resolución respectiva. Ante la inconcurrencia de la parte demandada a la audiencia programada, el magistrado podrá imponer una multa no mayor a dos unidades de referencia procesal (URP), anota.

La directiva detalla que el pedido escrito de liquidación se presentará de forma digital por la mesa de partes electrónica o de forma física en la mesa de partes del juzgado. No requerirá firma de abogado.

Subraya que la observación a la liquidación se efectuará en el plazo fijado por ley, acompañada de los sustentos probatorios; se presentará de la misma forma que el pedido de liquidación y su notificación se realizará por casilla electrónica o domicilio real.

Vencido el plazo de tres días de notificada la resolución que liquida las pensiones de alimentos devengadas, el juez procederá, de oficio o a pedido de la parte demandante, a su aprobación, indica.

Presentación

La citada solicitud, recalca, se presentará por escrito de la misma forma que la solicitud de liquidación (de forma digital por la mesa de partes electrónica o de forma física en la mesa de partes del juzgado). No se requerirá tampoco la firma de abogado, agrega.

La resolución que aprueba el monto de las pensiones de alimentos devengadas se notificará por casilla electrónica o domicilio real, con el apercibimiento de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y remisión de copias a la Fiscalía por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en caso de incumplimiento de pago.

Ambas partes declararán los pagos parciales y a cuenta realizados, anexando el estado de cuenta del período a liquidar. La temeridad o mala fe procesal se sancionará con multa. De observarse que el pedido de liquidación no se acompañó con el informe del movimiento de la cuenta bancaria, el juzgado oficiará al banco para su remisión en el plazo de 48 horas. De no contar la parte demandante con cuenta bancaria abierta, se procederá a la liquidación de forma inmediata, afirma.

La norma establece que se fijará, de forma prioritaria y como regla, el uso de las cuentas de ahorros del Banco de la Nación. El juzgado ordenará de oficio, al inicio del proceso, la apertura de una cuenta para la parte demandante.

Registro

El juzgado requerirá a la parte demandada que cumpla con pagar las pensiones de alimentos devengadas, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Podrá disponer la inscripción de acuerdo con la directiva ‘Normas que regulan el registro de deudores alimentarios morosos’

También le requerirá bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Fiscalía para denunciarlo por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar. Las copias (oficios y anexos) se remitirán en forma digital a la mesa de partes electrónica del Ministerio Público. Caso contrario, de manera física a la mesa de partes de la Fiscalía.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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