Atención al público está sujeta a disposiciones teniendo en cuenta avance o disminución del COVID-19.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció los horarios de trabajo para magistrados y servidores judiciales, tras la entrada en vigencia de las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la institución judicial, posterior al levantamiento del aislamiento obligatorio.
En ese sentido, dispuso modificar los artículos 4°, 7°, literal b), 10° y 20° del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ.
Así, señala que el trabajo en el Poder Judicial será de lunes a viernes observando la jornada ordinaria laboral de ocho (8) horas diarias para los magistrados y trabajadores que realizan trabajo remoto.
En tanto que los magistrados y trabajadores que realicen trabajo presencial lo harán en una jornada laboral de cinco (5) horas diarias, cuando deban de ejecutar esta modalidad laboral.
Debe señalarse que el trabajo presencial es el que realizan los jueces, trabajadores judiciales, administrativos y jefes inmediatos con presencia física en su centro de labores, debido a que la naturaleza de sus funciones exige su concurrencia.
Esta labor será salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, teniendo en cuenta que, en el presente período de emergencia, esta forma de trabajo es excepcional, aplicable solo en los casos que la prestación de servicios no se pueda realizar de manera remota o en los casos que la normatividad propia del Poder Judicial así lo exija
En lo que respecta al horario de atención al público, el CEPJ indica que este estará sujeto a las disposiciones legales que establezca el Estado; así como a las disposiciones que emita el CEPJ, teniendo en cuenta el avance o disminución de la pandemia del COVID-19.
El órgano de gestión del Poder Judicial dispuso también otorgar a los presidentes de las cortes superiores facultades de manera excepcional para modificar el horario de trabajo cuando sea indispensable o por dación de dispositivos legales o situaciones de emergencia relacionadas con el COVID-19. Luego de lo cual darán cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que podrá decidir la validez o idoneidad de la medida.
Lo acordado es en virtud a la situación excepcional originada por la pandemia del COVID-19 que propicia que las normas jurídicas relacionadas con el mismo deban ser modificadas constantemente a efectos que la realidad no desborde el Derecho.
Debe señalarse que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del CEPJ la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
R.A. N° 180-2020-CE-PJ
POR FAVOR MAS QUE UN COMENTARIO ES UNA SOLICITUD ,NO PUEDO ACUDIR POR TEMOR AL COVID-19 POR SER MAYOR DE 65 AÑOS A NATASHA ALTA ,QUIERO HACER SEGUIMIENTO DE MI EXPEDIENTE DE CASACION N°129-2019 DEVUELTO DE LIMA ,YA ESTA DEVUELTO A LA CORTE EL 01/10/2020 ,SOLICITO POR FAVOR UNA ATENCION REMOTA GRACIAS POR SU ATENCION