Poder Judicial fija normas para viajes de los menores

viaje de menor de edad

Jueces de familia se encargarán de las autorizaciones u oposiciones.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció las disposiciones para la inscripción de las autorizaciones judiciales de viajes de niños y adolescentes, así como su oposición y los impedimentos de salida.

Para tal fin, mediante la Resolución Administrativa N° 096-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 009-2022-CE-PJ ‘Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes-Renavina’, la cual cumplirán los jueces con competencia en materia de familia, así como los servidores de la institución.

Responsabilidad

La norma señala que los órganos jurisdiccionales de las cortes superiores competentes en materia de familia serán los responsables de resolver el pedido de autorización u oposición de viajes y disponer los impedimentos de salida.

Así también, registrarán los actos procesales pertinentes mediante los formatos electrónicos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) o remitirán los formatos manuales para su inscripción en los registros distritales judiciales (Rediju).

Mientras, detalla, el Renavina constituirá un servicio de apoyo a la labor jurisdiccional que brindará mecanismos de seguridad en las autorizaciones de viaje que emiten los órganos jurisdiccionales, con lo cual protegerán la integridad y el interés superior del niño y adolescente.

A la par, habilitará una base de datos a escala nacional que funcionará mediante el Sistema Integrado Judicial y una aplicación informática implementada en los Rediju. Otras instituciones podrán consultarlo también para verificar la autenticidad de las autorizaciones emitidas.

El Renavina tendrá en cada una de las cortes superiores de justicia un registro distrital cuyo encargado adoptará las medidas necesarias para efectuar las inscripciones requeridas por los órganos jurisdiccionales competentes. El trámite de las autorizaciones o de las oposiciones de viaje se hará de acuerdo con las normas del Código de los Niños y Adolescentes y, de manera supletoria, el Código Procesal Civil.

Documentos adjuntos

En la solicitud de autorización de viaje se adjuntará la partida de nacimiento del menor, certificada por el registro correspondiente (partida extranjera traducida al castellano) o su documento nacional de identidad (DNI). Además, una copia del documento de identidad del solicitante (en caso sea extranjero: carné de extranjería o pasaporte). Se sumará el arancel judicial y tres fotos del menor a color, fondo blanco, tamaño pasaporte solo en los juzgados que no cuenten con SIJ, indica la directiva.

Fuente: El Peruano


Directiva N° 009-2022-CE-PJ denominada “Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº204-2008-CE-PJ

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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