El Poder Judicial (PJ) fijó el valor de la unidad de referencia procesal (URP) en 440 soles y aprobó el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el presente año.
Fue mediante la Resolución Administrativa Nº 000393-2020-CE-PJ, que señala que en los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, se sujetarán a los pagos de aranceles judiciales, pero reducidos en 50%.
También que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, habrá exoneración del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
Peculiaridades
La norma precisa que en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda las 70 URP, también tendrán una reducción del 50% en el monto por pagar.
En tanto que estarán exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes en los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación según lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Sin embargo, no estarán exoneradas del pago de aranceles judiciales las empresas del Estado en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), así como las empresas regionales o municipales, con excepción de Essalud.
En los procesos judiciales referidos a impugnación de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial por pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos, detalla la resolución.
Mientras que en los procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial por pagar se calculará en función del valor de la compraventa pactada entre las partes.
Se dispone que el monto del arancel judicial por pagar por los diversos conceptos en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio se calculará en función del valor del impuesto predial otorgado por la municipalidad distrital del lugar donde esté el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda.
Fuente: Andina