El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció que el trabajo presencial en las áreas que se requieran será de 8:00 a 13:00 horas, debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo remoto.
La Resolución Nº 004-2022-CE-PJ precisa que las presidencias del Poder Judicial (PJ) y de las cortes superiores de justicia podrán establecer excepcionalmente un horario de trabajo presencial de acuerdo con su realidad y ubicación geográfica, lo cual se dará cuenta al citado órgano de gobierno institucional.
Informes
Tras recibir los informes correspondientes, el CEPJ expresa la necesidad de adoptar las medidas preventivas frente al contexto actual de la pandemia para resguardar la salud de jueces, personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial; y con el fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia.
La norma antes señalada formula precisiones a los alcances de la Resolución Nº 001-2022-P-CE-PJ, que dispuso el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias.
En su artículo segundo, esta norma señaló que la presidencia del Poder Judicial y los titulares de las cortes superiores de justicia del país podrán establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias en esta labor.
Documentos
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó también la Directiva N° 002-2022-CE-PJ, denominada ‘Normas que regulan el Registro de Deudores Judiciales Morosos’, así como diversos documentos normativos.
En este último caso figuran los procedimientos para la expedición de certificado de deudor judicial moroso, inscripción y cancelación en el registro de deudores judiciales morosos e inscripción y cancelación en el Registro de deudores judiciales morosos por intermedio del Sistema Integrado Judicial’.
Boletín y registro
La Directiva N° 001-2022-CE-PJ, denominada ‘Normas que regulan la inscripción, cancelación, modificación o anulación electrónica del boletín de condena’, y el procedimiento de ‘Inscripción, cancelación, modificación o anulación electrónica de boletines de condena en el Registro Nacional de Condenas’ aprobó el Poder Judicial.
Mediante la Resolución Nº 005-2022-CE-PJ, se recalca que las disposiciones tienen por objetivo fijar normas y el conjunto de actividades para cumplir lo antes señalado.