El Poder Judicial (PJ) puso a disposición de los jueces penales una nueva herramienta tecnológica para garantizar la adecuada aplicación de la prisión preventiva y el derecho de las personas a no ser detenidas fuera de los plazos establecidos. La plataforma informática permitirá programar audiencias de control de acusación.
Se trata del Sistema de Alertas de Prisión Preventiva puesto en funcionamiento en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el uso obligatorio de los jueces a cargo de los órganos jurisdiccionales penales que tramitan procesos bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del nuevo Código Procesal Penal en los diversos distritos judiciales del país.
Directrices
Así, ante el vencimiento de la prisión preventiva del imputado por presuntamente cometer un delito, esa plataforma informática permitirá al magistrado competente generar las órdenes de libertad en caso corresponda.
Además, ante la proximidad de vencimiento del plazo de prisión preventiva, el juez, observando los plazos legales establecidos, podrá programar las audiencias de control de acusación y de juzgamiento pertinentes, y priorizará siempre aquellas cuyo vencimiento sea eminente.
Para tales efectos, los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales cuyos procesos se tramiten bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del nuevo Código Procesal Penal registrarán obligatoriamente, al dictar la medida de prisión preventiva, el período de la medida impuesta, a fin de que el sistema efectúe los cálculos de vencimiento y brinde las respectivas alertas.
Por ende, deberá registrarse en el SIJ la medida coercitiva en lo que concierne a la prisión preventiva, respecto a todas las resoluciones de prisión preventiva que emitan los correspondientes órganos jurisdiccionales.
En sintonía con esta obligación, el personal designado por la administración de los módulos penales, o designado en las secretarías de juzgado o asistentes de despacho de los juzgados que aún tramitan procesos bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, tendrá que concluir cuanto antes con el registro en el SIJ de las medidas de prisión preventiva dispuesta en todos los procesos judiciales a cargo de cada uno de los órganos jurisdiccionales que conforman las cortes superiores de justicia.
El PJ capacitará tanto al personal que labora en los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos bajo las pautas del Código de Procedimientos Penales de 1940 como al personal que labora en los despachos judiciales que tramitan procesos siguiendo las reglas del nuevo Código Procesal Penal, a fin que se efectúen los respectivos descargos de las medidas de prisión preventiva según corresponda y se puedan ejecutar las opciones informaticas que permite el sistema.
Esta capacitación estará a cargo de la gerencia de informática del PJ en coordinación con el Componente de Capacitación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
En tanto que corresponderá a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal efectuar el seguimiento y monitoreo del funcionamiento de esa herramienta tecnológica, detalla la Resolución Administrativa N° 418-2019-CE-PJ, por la cual se dispone la entrada en vigencia del Sistema de Alertas de Prisión Preventiva en el SIJ.
Esta norma, aprobada por el Consejo Ejecutivo del PJ, toma en cuenta que una de las características de la prisión preventiva es su temporalidad, dado que cuenta con plazos de duración establecidos en el ordenamiento jurídico penal.
Importancia
A criterio del penalista Mario Amoretti, la entrada en funcionamiento en los distritos judiciales del Sistema de Alertas de Prisión Preventiva en el SIJ resulta conveniente y de vital importancia, sobre todo porque se observan casos de uso y abuso de la prisión preventiva. Así, esta nueva herramienta tecnológica constituye una manera de controlar la aplicación de la prisión preventiva y unificar criterios respecto al dictado de esta, en especial cuando hay jueces que se apartan de los acuerdos plenarios y de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a cuándo y en qué casos procede detener a una persona, reveló. Considera que no puede detenerse a una persona para a partir de su privación de la libertad recién empiecen a investigarse los actos que haya cometido. Por supuesto que este Sistema de Alertas de Prisión Preventiva contribuirá a la mejora de la administración de la justicia penal, agregó el exdecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
Apuntes
la CIDH en diversas sentencias ha determinado la obligación del Estado de no restringir la libertad del inculpado si no es para asegurar el desarrollo de las investigaciones, y solo si existen otras garantías que aseguren su comparecencia en juicio, refiere la resolución administrativa.
Además, toda persona detenida debe ser conducida, sin demora, ante el órgano jurisdiccional competente determinado por la ley, añade la norma.
Fuente: El Peruano