Poder Judicial presenta demanda de inconstitucionalidad contra artículos de Nuevo CPC

Poder Judicial

La Procuraduría Pública del Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República y su Procuraduría Pública por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC).

El Poder Judicial señala que algunos artículos del nuevo CPC (Ley N° 31307) vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y el principio de separación de poderes. También, el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.

Por ello, interpuso, ante el Tribunal Constitucional, una demanda de inconstitucionalidad que comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) del nuevo CPC.

Debido a que los artículos señalados son contrarios al texto de la Constitución Política en los artículos 2° (inciso 2), 43° y 139° (incisos 2, 3, 6 y 14), asegura el Poder Judicial.

Artículos con demanda de inconstitucionalidad

El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPC señala que en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 6°, establece la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.

En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite.

El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que «la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso.

En tanto, el artículo 29° determina que la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus», y el artículo 37°, inciso 8, establece que «en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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