El Poder Judicial (PJ) estableció prorrogar la suspensión de las labores institucionales y los plazos procesales y administrativos por el plazo de catorce días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo del 2020, en concordancia con la ampliación del Estado de Emergencia Nacional.
Así lo dispone la Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ, que tiene como atribución la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia.
De ese modo, la judicatura extendió las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Estas dictan disposiciones para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional y que los jueces designados en estos sólo atenderán los casos graves y urgentes.
Asimismo, ordenan la conversión de los juzgados penales de emergencia de los distritos judiciales a juzgados mixtos de emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán salas superiores y juzgados mixtos.
Reiteran disposiciones
De otro lado, el PJ acordó reiterar disposiciones emitidas mediante resoluciones administrativas Nros. 119 y 120-2020-CE-PJ, sobre la habilitación de competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de las cortes del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar.
También para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.
Estas normas disponen también que los presidentes de las cortes del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.
Además, exhortan a todos los jueces penales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica.
De igual modo, para resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique y se presenten en los procesos judiciales a su cargo.
La reciente norma administrativa reitera además que los jueces y personal auxiliar que designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.
Por último, el CEPJ insta a los presidentes de las cortes del país emitan las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.
Debe señalarse que los dispuesto tiene como fin tomar las medidas de prevención pertinentes, considerando que el Poder Judicial tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia.
Por tal, es menester dictar las medidas necesarias con este objeto, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de abogados y público en general.
Fuente: El Peruano