Poder Judicial publica acuerdos plenarios en materia penal

Poder Judicial publica acuerdos plenarios en materia penal

Seis meses después de que el Poder Judicial convocara al 11° Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, dicho poder del Estado publicó las conclusiones, referidas a diez materias penales, tres de ellas relacionadas a temas sobre privación de la libertad que son “Prisión preventiva: presupuesto y requisitos”, “Vigilancia electrónica personal” y “Procedencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación preliminar”.

En el Acuerdo Plenario N°01-2019/CIJ-116 se establece como doctrina legal los fundamentos jurídicos del 24 al 27, 34 al 55, 57 al 59, 67 y 71; que señalan los criterios que debe seguir un juez para dictar prisión preventiva a uno o varios procesados.

El acuerdo precisa, asimismo, que los principios jurisprudenciales expuestos deben ser cumplidos por los jueces de todas las instancias, “sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (…)”.

Autoridades como la fiscal del Nación, Zoraida Ávalos; el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, así como destacados abogados, participaron con sus sugerencias, mediante la página web del Poder Judicial, en el tema de prisión preventiva.

A ello hay que sumar una audiencia pública realizada el pasado 28 de mayo.

En el Acuerdo Plenario N° 02-2019/CIJ-PJ, referido a la vigilancia electrónica personal, el pleno de jueces supremos penales acordó establecer como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos de los artículos 9 al 25.

Los artículos en mención comprenden la vigilancia electrónica personal como medida de coerción personal, otros supuestos de aplicación de la vigilancia electrónica personal, la resolución que otorga la vigilancia electrónica personal y revocatoria de la vigilancia electrónica personal.

En el Acuerdo Plenario N°03-2019/CIJ-116 “Procedencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación preliminar”, el Poder Judicial establece como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos del 19 al 23, 25 al 26, 34, y del 38 al 40.

Estos incluyen la “naturaleza jurídica del impedimento de salida del país” y “las diligencias preliminares y sus implicados”.

Otros delitos

El 11° Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema publica también las conclusiones sobre los siguientes temas: “Absolución, sobreseimiento y reparación civil», «Prescripción y caducidad en ejecución de la sentencia en el proceso penal”, “Actuación policial y exención de responsabilidad penal”, “Problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual” y “Viáticos y delito de peculado”.

También sobre los temas “Diferencias hermenéuticas entre organización criminal, banda criminal y delitos cometidos por integrantes de una organización criminal”; “Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, “Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y problemática de su punición” y “Organización criminal y técnicas especiales de investigación”.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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