Ante el pedido presentado por el abogado Luciano Bernardo Valderrama Solórzano a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para determinar responsabilidad disciplinaria de la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, por supuesto incumplimiento de la meritocracia al designar juezas y jueces provisionales, la institución señala lo siguiente:
- La presencia de las mujeres en los diversos espacios públicos y estamentos del Estado permite garantizar la igualdad de género y no discriminación, derecho recogido en instrumentos internacionales del que el Estado Peruano forma parte, así como en nuestra legislación nacional. El Poder Judicial, en cumplimiento de este mandato, está decidido a contribuir con cerrar la brecha histórica de la presencia de las mujeres en este Poder del Estado, a través de la paridad y meritocracia.
- El nombramiento de Juezas y Jueces provisionales en la Corte Suprema llevado a cabo mediante la Resolución Administrativa N° 00003-2021-P-PJ y Resolución Administrativa N° 00005-2021-P-PJ del 04 y 05 de enero del presente año, respectivamente, ha sido realizado según lo previsto en el numeral 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como una de las atribuciones de la Presidencia del Poder Judicial, el designar a los/las jueces y juezas integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.
- Esta atribución ha sido ejercida en concordancia con la Resolución Administrativa N°204-2015-CE-PJ, que establece la potestad de la Presidencia del Poder Judicial para convocar a jueces y juezas superiores titulares que reúnan los requisitos para ser jueces supremos provisionales. Esta resolución, asimismo, deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ del 06 de julio del 2011, que ha sido invocada en la denuncia formulada.
- En esa línea, el Artículo 66 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, que también es invocado en la denuncia como incumplido al momento de hacer las designaciones de jueces/as provisionales en la Corte Suprema, ha sido declarado inconstitucional por conexidad, según lo previsto en el fundamento 69 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de marzo del 2010, recaída en el expediente N° 00006-2009-PI/TC, que señaló que por conexidad son inconstitucionales las normas que hagan referencia a la Comisión de Evaluación de Desempeño, como es el caso del citado artículo.
- Atendiendo a ello, mediante Resolución Administrativa N°173-2015-CE-PJ se estableció que, por la inconstitucionalidad del Artículo 66 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, entre otros, los cuadros de méritos y antigüedad son referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas las instancias.
- Sin perjuicio de ello, es de resaltar que los criterios para la designación de magistrados y magistradas que integran de forma provisional la Corte Suprema de Justicia de la República han tomado en cuenta sus méritos y experiencia en la labor jurisdiccional que llevan a cabo.
- Por todas estas consideraciones el Poder Judicial remarca de manera enfática que la designación de juezas y jueces provisionales no afecta la meritocracia y el propósito mas bien es fortalecerla.
- Finalmente, la Corte Suprema, además, informa a la ciudadanía que la Jefatura de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los jueces superiores del Poder Judicial del Perú está a cargo de la abogada Marlene Neyra Huamán y, la coordinación nacional a cargo del Consejero Manuel Castillo Venegas y, no del juez supremo Víctor Prado Saldarriaga como erróneamente informa el denunciante ante la Junta Nacional de Justicia.
Lima 10 de enero del 2021.