Poder Judicial suspende plazos procesales en Lima y otros departamentos con alerta extrema

Poder Judicial Perú

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside Elvia Barrios Alvarado, dispuso diferir los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los departamentos de Lima, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, así como en la Provincia Constitucional del Callao.

La Resolución Administrativa N° 025-2021-CE-PJ fue emitida por el órgano de gobierno judicial al ser considerados esos departamentos y provincia en el nivel de alerta extrema por el Ejecutivo, por medio del Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, que dispone medidas como la cuarentena por quince días.

Al respecto, entre las principales medidas que regirán en las cortes de los referidos departamentos figuran la suspensión del trabajo presencial y el establecimiento del trabajo remoto de ocho horas diarias, el cual se realizará según el reglamento “Trabajo remoto en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Audiencias virtuales

El CEPJ dispuso, también, que todas las audiencias deberán ser virtuales, según la normativa dada para el efecto y, en caso de no contar con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, así como ante casos de urgencia y emergencia, de forma excepcional se podrán efectuar de modo presencial.

Para el cumplimiento de esta disposición, el Poder Judicial deberá dotar a los magistrados y magistradas, así como a los servidores en general, las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado

En cuanto a las notificaciones, todas deberán ser electrónicas por medio del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), pudiendo desarrollarse de manera física, lo que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.

Respecto a la presentación de escritos y demandas, estos se harán mediante la mesa de partes Electrónica para todas las especialidades, y los documentos ingresados podrán ser con firma digital o gráfica escaneada, excepto en las cortes en las que se autoriza el uso de la mesa de partes virtual penal.

Además, la medida autoriza a los jueces a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de efectuar trabajo remoto, para lo cual deberán designar al personal respectivo, medida que en el caso de los despachos corporativos la responsabilidad recaerá en el administrador.

Al respecto, la Presidencia de la Corte Suprema de la República y de las cortes superiores fijarán las medidas sanitarias y de seguridad para el retiro de expedientes y así preservar la salud de jueces, de manera especial los que están en condición vulnerable.

Asimismo, el CEPJ resolvió prorrogar hasta el 28 de febrero del 2021 la vigencia del protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”.

Poder Judicial: se suspenden plazos procesales en regiones con alerta alta y muy alta

El máximo ente de gestión judicial también dispuso que del 1° al 14 de febrero los órganos jurisdiccionales y administrativos de los departamentos con alerta alto y muy alto mantendrán dos modalidades de trabajo: el presencial interdiario (de 8:00 a 14:00 horas) y el remoto de ocho horas diarias.

Por otro lado, estableció que tanto la Presidencia de la Corte Suprema como las cortes superiores adopten medidas para priorizar el trabajo remoto, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan.

Asimismo decretó que los juzgados de paz de los distritos judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en las resoluciones administrativas N° 181-2020-CE-PJ y 215-2020-CE-PJ.

En ambos niveles, todas las audiencias deberán ser virtuales y de manera excepcional, serán de modo presencial siempre y cuando no existan las condiciones del caso.

La norma también indica que en cuanto a las notificaciones, estas serán por intermedio del Sinoe, se pueden realizar de manera física siempre y cuando no pongan en riesgo la salud de los notificadores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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