Suspenden, con efectividad al 13 de octubre y hasta el 23 de octubre de 2020, plazos procesales y administrativos en órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y dictan diversas disposiciones
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000120-2020–P–CE–PJ
Lima, 16 de octubre del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 001779-2020, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020–SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID–19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020–SA y 027-2020–SA.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, en este contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas medidas para garantizar la prestación del servicio de justicia adecuándose ante la actual situación de Emergencia Sanitaria decretado por el Poder Ejecutivo; por lo que se aprobó el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial a nivel nacional.
Cuarto. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001779-2020, en atención al Memorándum Nº 001204-2020–GI–GG elaborado por la Gerencia de Informática, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que desde el día 12 de octubre del año en curso, se han presentado problemas con el ingreso de documentos a través del Sistema de Mesa de Partes Electrónica a nivel nacional, que afectan los servicios brindados a los ciudadanos, y luego del análisis realizado se detectó que los errores presentados se debían a la contención producto de la alta demanda de ingreso de los distintos tipos de documentos a través del referido sistema; señalando que se han tomado medidas correctivas que lograron recuperar el nivel de ingresos a casi su nivel normal para el día 15 de octubre del presente año. Asimismo, recomienda que se deshabilite mientras se realizan trabajos de optimización adicionales, el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales debido a que consume gran cantidad de recursos de base de datos.
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender, con efectividad al 13 de octubre y hasta el 23 de octubre de 2020, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, a fin de solucionar los problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica.
Artículo Segundo.- Suspender, por el referido periodo, la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales.
Artículo Tercero.- Establecer que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo, pero estará siendo no sólo observada por el área técnica del Poder Judicial, sino que además será objeto de tratamiento para superar íntegramente las dificultades de acceso en la presentación de escritos y demandas.
Artículo Cuarto.- Recordar a los usuarios judiciales que los escritos y demandas también pueden presentarse por las Mesas de Partes Física, previa solicitud de cita en la página del Poder Judicial; en este caso, si es un escrito sujeto a plazo, este se suspende entre la emisión de la cita y el día programado para la entrega del escrito.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial mantenga informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre las acciones realizadas.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente