El descanso vacacional de los jueces y servidores judiciales durante el Año Judicial 2021 se efectuará en forma fraccionada a partir de febrero de este año. Así lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) mediante la Resolución N° 000008-2021-CE-PJ, norma con la cual se fijan disposiciones respecto a las vacaciones judiciales 2021 de la Corte Suprema, CEPJ, Oficina de Control de la Magistratura, cortes superiores, Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales, gerencia general, así como de las dependencias jurisdiccionales y administrativas de dicho poder del Estado.
Lineamientos
Conforme a la resolución, el descanso vacacional no podrá otorgarse cuando el magistrado o trabajador judicial esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones.
Tratándose de magistrados o trabajadores judiciales, el descanso vacacional se programará y efectivizará obligatoriamente en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno. También en 15 días calendarios que podrán ser programados y ejecutados íntegramente, o fraccionando el descanso vacacional en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno.
Además, la programación de las vacaciones deberá efectuarse previa autorización y en fechas que no afecten el servicio de justicia.
En caso el período vacacional programado se inicie o concluya un viernes, los sábados y domingos siguientes se computarán dentro de dicho período vacacional.
Corresponderá a los presidentes de las cortes superiores evaluar, de acuerdo con la realidad de cada distrito judicial, la manera como se realizará el ejercicio fraccionado del descanso vacacional.
Los jueces que integren órganos jurisdiccionales colegiados no podrán salir de vacaciones más de uno a la vez, señala la resolución.
Preferencia
En la autorización del descanso vacacional se otorgará preferencia a los magistrados y trabajadores judiciales, que no hayan hecho uso de su descanso vacacional durante el Año Judicial 2020, precisa la resolución del CEPJ. En ese contexto, los jueces, bajo responsabilidad, deberán proceder a programar y/o reprogramar las audiencias y otras actuaciones procesales, teniendo en cuenta el período en el que gozarán de vacaciones, evitando la frustración o postergación de diligencias judiciales.
Fuente: El Peruano